REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000409
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: HENRY JESUS CIANO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.295.067, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DARWUIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.646.

PARTE DEMANDADA: JUBETHZY JOSEANA GOMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.700.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO:16-03-2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de SUSTANCIACION a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano HENRY JESUS CIANO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.295.067, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DARWUIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.646, en contra de la ciudadana JUBETHZY JOSEANA GOMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.700, domiciliada en: Conjunto Residencial Andrés Eloy Blanco, Piso 3, Apartamento B-14, Parroquia El Carmen, detrás del Estadium de Tronconal II, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la no comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni abogado alguno.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Sustanciacion sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Divorcio, presentada por el ciudadano HENRY JESUS CIANO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.295.067, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DARWUIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.646, en contra de la ciudadana JUBETHZY JOSEANA GOMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.700, domiciliada en: Conjunto Residencial Andrés Eloy Blanco, Piso 3, Apartamento B-14, Parroquia El Carmen, detrás del Estadium de Tronconal II, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA