REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001886
ASUNTO : BP01-P-2011-001886
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 18 de Agosto de 2.016, por admisión de hechos por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; RONNI JOSE GUZMAN LOPEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.719.688, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 05/04/1984, AYUDANTE DE CARNICERÍA, HIJO DE MARIA LOPEZ Y BERNARDO GUZMAN, CALLE GUARICO, CASA Nº 98, MOLORCA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: 0281-268-92.07, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecidos en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley orgánica para la protección de niña niño y adolescente, cometido en perjuicio de L.N.L.R Y C.L.L.R (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION-. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos; 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; RONNI JOSE GUZMAN LOPEZ, fue detenido en fecha; 14-01-2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (20-09-2016) por el lapso de; CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN., y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN., en consecuencia le falta por cumplir; CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 14/09/2021.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 14/09/2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo; 474 en concordancia con lo establecido en de 500 del Código Orgánico Procesal Penal (anterior) vigente para la fecha que ocurrieron los hechos (Diciembre de 2012) en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se aplica la disposición del mencionado artículo 500 por cuanto favorece al Penado de autos, en consecuencia procede; a favor del penado; RONNI JOSE GUZMAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.719.688, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual se cumplió en fecha; 14/09/2013
REGIMEN ABIERTO: Cumplida una tercera 1/3) parte de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 04/08/2014
LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplidas las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 24/02/2018
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha; 14/01/2019
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado; RONNI JOSE GUZMAN LOPEZ, titular del Numero de Cedula de identidad; V-16.719.688, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui, Centro Agroproductivo” de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de agosto de 2.016, por admisión de hecho por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado RONNI JOSE GUZMAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.719.688, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecidos en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley orgánica para la protección de niña niño y adolescente, cometido en perjuicio de L.N.L.R Y C.L.L.R (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Centro Agroproductivo, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese
LA JUEZA DE EJECUCION (T) Nº 1
Abg. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. LOIDIMAR SUBERO