REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000349
ASUNTO : BP01-S-2015-000349
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de agosto de 2016, por admisión de hecho por ante por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2, de este mismo Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual condenó al imputado: RAUL JOSE GARCIA VALDIVIESO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.653267, NATURAL DE CUMANA ESTADO SUCRE. NACIDO EN FECHA 11/12/1967, DE 47 AÑOS DE EDAD, PADRES: VIZALIO GARCIA (V), CARMEN TEODORA VALDIVIESE (V), ESTAD CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO: VALLE LINDO PUERTO LA CRUZ CALLE VENEZUELA CON BOYACA NUMERO 31, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281.2692424. , por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña A.X.G.A ( identidad Omitida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
La causa del penado; RAUL JOSE GARCIA VALDIVIESO, fue tramitada en libertad, pero se encontraba detenido desde la fecha 21/05/2015 hasta el 22/05/2015, que salio en libertad con medidas cautelares es decir permaneció detenido por el lapso de un (01) DIA, En consecuencia falta por cumplir; TRES (03) AÑOS; Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 18/08/2.016; TRES (03) AÑOS; Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 16/10/2019.
Ahora bien, como quiera que el penado: RAUL JOSE GARCIA VALDIVIESO opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria, por admisión de hechos, dictada en fecha 18 de agosto de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nº 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RAUL JOSE GARCIA VALDIVIESO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.653267, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña A.X.G.A ( identidad Omitida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado RAUL JOSE GARCIA VALDIVIESO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase al penado RAUL JOSE GARCIA VALDIVIESO, ordenándose librar boleta de citación al mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIO
ABOG. LOIDIMAR SUBERO