Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004350
ASUNTO : BP01-S-2012-004350
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22 de agosto de 2016, por admisión de hecho por ante por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2, de este mismo Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual condenó al imputado: ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.810.233, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 19 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ESTUDIANTE UNIVERSITARIO. FECHA DE NACIMIENTO: 26/04/1993, LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO FIJO, ESTADO FALCON; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ALFREDO PIÑA (V) y DAYSI BRISEÑO (V) CON RESIDENCIA EN: PUNTO FIJO, SECTOR UINIVERSITARIO, CASA S/N, CERCA DE LA LICORERIA LA TACHIRA, MAS DELANTE DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, ESTADO FALCON, TELEFONO: 0424-837-55-10 (ES EL TELEFONO DEL CIUDADANO ALEXANDER MENDEZ, PADRASTRO), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos y sancionados en los artículos 43 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente P.G.M.M. (identidad omitida), conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, fue detenido en fecha; 25-12-2012, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (28-09-2016) por el lapso de; TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DE PRISIÓN., y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir; ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 25/09/2017.
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En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 22 de agosto de 2016; ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 25/09/2017.
Ahora bien, como quiera que el penado: ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha en fecha 22 de agosto de 2016, por admisión de hecho por ante por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2, mediante la cual condenó al ciudadano ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.810.233, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos y sancionados en los artículos 43 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente P.G.M.M. (Identidad omitida), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase al penado ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, ordenándose librar boleta de traslado para el día LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016 A LA 1:00 P.M a los fines de ser impuesto del auto de ejecución TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado, librandose boleta de traslado del penado, para que se le practique Informe Psico-Social. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIO
ABOG. LOIDIMAR SUBERO
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