REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2016-000311
ASUNTO : BG01-X-2017-000011

PONENTE: DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS

Vista la inhibición planteada en fecha (14) de febrero de 2017, por la Dra. CARMEN B. GUARATA, en su condición de Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por auto de fecha 06 de abril de 2017, fue admitida la inhibición planteada de conformidad con el artículo 99 del decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…ACTA DE INHIBICIÓN
El día de hoy, Martes (14) de febrero de 2017, compareció ante el Despacho de Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, en su carácter de Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones, quien expone “En fecha 21 de diciembre de 2016, se dio por recibido el Recurso de Apelación signado con el Nº BP01-R-2016-000311, interpuesto por el ciudadano Oscar Delgado y mi persona, actuando en condición de Victimas Directas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 y 21 de Junio del año 2016, referidas a la revisión y sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados CHRISTOFER ALEXANDER MARVAL BLANCO y HUMBERTO RODRIGUEZ BARCELO, imponiéndole en su lugar Medidas Cautelares con Detención Domiciliaria. Por lo que considero que mi imparcialidad para la toma de decisiones en la presente causa se encuentra gravemente afectada. En tal sentido, planteo mi INHIBICIÓN en virtud de mi condición de víctima, en la causa principal signada con el Nº BP01-P-2015-001643, relacionada con el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. (Anexo copia de la Audiencia Preliminar de fecha 28 de junio de 2016)… (sic)”




Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. CARMEN B. GUARATA, se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, el hecho de que en el Recurso de Apelación signado bajo el Nº BP01-R-2016-000311 fue interpuesto por Su Persona y Oscar Delgado en su condición de Victimas Directas “…En fecha 21 de diciembre de 2016, se dio por recibido el Recurso de Apelación signado con el Nº BP01-R-2016-000311, interpuesto por el ciudadano Oscar Delgado y mi persona, actuando en condición de Victimas Directas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 y 21 de Junio del año 2016, referidas a la revisión y sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados CHRISTOFER ALEXANDER MARVAL BLANCO y HUMBERTO RODRIGUEZ BARCELO, imponiéndole en su lugar Medidas Cautelares con Detención Domiciliaria. Por lo que considero que mi imparcialidad para la toma de decisiones en la presente causa se encuentra gravemente afectada. En tal sentido, planteo mi INHIBICIÓN en virtud de mi condición de víctima, en la causa principal signada con el Nº BP01-P-2015-001643, relacionada con el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. (Anexo copia de la Audiencia Preliminar de fecha 28 de junio de 2016)…”(sic), considerando ajustado a derecho plantear su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal penal.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del numeral 7 del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

“…Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…8º…“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…” (Sic).


La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual este Tribunal Decisor, acreditada como ha sido la causal invocada considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la DRA. CARMEN B. GUARATA, de conformidad con el articulo 89 numeral 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLARA CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 14 de febrero de 2017, por la DRA. CARMEN B. GUARATA, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar demostrada la causal contenida en el numeral 8º del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese a la Jueza inhibida.
LA JUEZA PONENTE,


DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSMARI BARRIOS