REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000058.
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana Angélica Milagros Algarin Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.298, asistido por el Abogado Francisco Antonio Patiño Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Igualmente, solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes a su citación. Asimismo, se ordena practicar las Notificaciones del Director Administrativo de la Magistratura (DEM), el Director Administrativo Regional del Estado Anzoátegui (DAR), y del Procurador General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, En este sentido, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones correspondiente. Los respectivo lapso comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectiva, finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado.
Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.