REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-X-2017-000014

Vistos los escritos de pruebas presentados, en fecha 18 y 20 de abril de 2017, por los abogados Octavio Castellanos y Fernando Jesús Fernández, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano RAFAEL ANTONIO FERRARO MARIÑO, el Tribunal ordena agregarlos a los autos. Asimismo, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre las mismas, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En relación al escrito de pruebas presentado en fecha 18 de abril de 2017, éste Tribunal aprecia que el promovente no es específico, al no indicar el número de expediente al cual corresponde la contestación de demanda que solicita sea remitido a este Juzgado, en virtud de este vacío imposibilita la evacuación de la misma, por lo tanto, este Tribunal Niega su Admisión. Asimismo, en cuanto al segundo escrito de pruebas presentado en fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez,


Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella
S.V.