REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BE01-R-1993-000046
DEMANDANTE: INVERSIONES MILDUS, C.A.
DEMANDADO: INVERSIONES LA FINCA, C.A. (INVERFINCA).
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (REGULACION DE COMPETENCIA).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una solicitud de Regulación de Competencia presentada por el abogado Miguel Montilla Ferrer, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa INVERSIONES LA FINCA, C.A. (INVERFINCA), con ocasión al juicio por Nulidad de Asamblea, incoado por el abogado Gustavo Adolfo Moreno Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.073, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LARRY FRANCISCO GONZALEZ y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILDUS, C.A., contra la empresa INVERSIONES LA FINCA, C.A. (INVERFINCA).
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad pronunciarse sobre la competencia por lo que se hace necesario para este Tribunal citar el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.- (…)”
Por su parte, prevé el artículo 28 ejusdem, lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Así las cosas, y en atención a las normas antes señaladas, en concordancia con los hechos antes expuestos, visto que la presente causa versa sobre actos entre dos sociedades mercantiles, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer la presente causa en razón de la materia, siendo la competencia de este Juzgado Superior la materia Civil Bienes, debiendo por ende declinar su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como en efecto Así se declara.-
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente por la materia para conocer la solicitud de Regulación de Competencia presentada por el abogado Miguel Montilla Ferrer, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa INVERSIONES LA FINCA, C.A. (INVERFINCA), en la demanda por Nulidad de Asamblea, incoado por el abogado Gustavo Adolfo Moreno Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.073, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LARRY FRANCISCO GONZALEZ y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILDUS, C.A., contra la empresa INVERSIONES LA FINCA, C.A. (INVERFINCA), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil (U.R.D.D), de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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