REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2016-000007
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el ciudadano Teodoro Gómez Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUEZ YANEZ BOJETTE, parte demandada en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De la Comunidad de pruebas, promovida en el Capitulo I, la Inadmite, en virtud de que la comunidad de pruebas que pueda aportar la parte actora, así como los documentales que acompañó junto con el libelo de demanda, no constituye medio probatorio alguno, siendo deber del Juez analizar y apreciar cada uno de los documentos que consten en el expediente, a fin de darles el valor que de los mismos se desprenda, y tal apreciación será realizada en definitiva.
Segundo: De las pruebas Documentales, contenidas en el Capitulo II, particulares del 1 al 4, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Tercero: En cuanto a las Pruebas De Informes, promovidas en el Capitulo III, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en tal sentido, a los fines de la evacuación de la misma, se ordena librar los oficios respectivos a los siguientes organismos: 1) HIDROCARIBE, 2) CORPOELEC, 3) TIGASCO (VDGAS), 4) DIRECCION DE HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, 5) COMPAÑÍA ANONIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y 6) INTERCABLE, a objeto de que informen a este Juzgado sobre los particulares señalados por el promovente. Líbrense oficios.
Cuarto: En cuanto al Capitulo IV, de las Pruebas Testimoniales, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que evacúe las testimoniales de los ciudadanos ANDRES AMADEO BRITO ESPAÑA, PEDRO ANTONIO AZOCAR LISTA, YOLIMAR MILLAN CHIRINOS y DANIEL HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.659.210, 8.470.359, 11.656.970 y 26.033.035 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre. Líbrese la respectiva Comisión.
Asimismo, vista la diligencia suscrita en fecha 24 de Abril de 2017, por el ciudadano Rafael Enrique Yanez Bojette, asistido por el abogado Teodoro Gómez Rivas, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la inepta acumulación planteada en el acto de audiencia de juicio, éste Juzgado indica que tal pronunciamiento se realizará como punto previo en la sentencia definitiva.
La Juez,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
s.v.
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