REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2015-000208

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Alida Martínez Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.949, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; siendo la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, lo hace de la siguiente manera:
Vista la oposición a la admisión del Manual de descripción de cargos, así como la impugnación al contendido del mismo, realizada mediante diligencia de fecha 20-04-17, alegando el apoderado de la parte demandante, que el documento en referencia aparece sin firmas. En cuanto a la oposición formulada este Tribunal por cuanto la prueba promovida no tiene apariencia de ilegal o impertinente la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la impugnación formulada, siendo que no nos encontramos en la oportunidad procesal a objeto de resolver la referida impugnación, el Tribunal se reserva la oportunidad sobre su pronunciamiento en la sentencia definitiva.

La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,



Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.