REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000094
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN TOVAR DE VELASQUEZ, asistida por el Abogado Rafael Sabino Almeida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.426, parte demandante, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo Primero, del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto a las Pruebas Testimoniales, contenida en el Capítulo Segundo, Titulo Primero, de los ciudadanos LIBIA CHACON, YUBILETH NIEVES, ODALIS MICETT, NORKA MILLAN y ANA SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.243.498, 15.873.353, 5.195.960 15.292.679 y 8.259.136 respectivamente, el Tribunal, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de su evacuación, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese la respectiva Comisión.
En relación a la impugnación realizada, en el Capitulo Segundo, Titulo Segundo, el tribunal indica que el pronunciamiento con respecto a la misma se realizará como punto previo en la sentencia definitiva.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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