REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, Veintisiete de Abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
Asunto Nº: BP02-N-2017-000067

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la Admisión por Vía de Hecho interpuesta por la ciudadana Dalia Tibisay García Ortiz, titular de la cédula de Identidad Nº 16.249.305, asistida por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE la Demanda cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al Director-Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Se advierte que transcurrido el lapso para consignar el respectivo informe, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2017-000067.-

La Juez,
La Secretaria.
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.