REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BE01-R-1991-000003
DEMANDANTE: La ciudadana: IRAMA EMILIA MARCANO DE CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 2.932.361.
APODERADO JUDICIAL: El Abogado: Luis Teneud Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2725.
DEMANDADO: El ciudadano: RAFAEL EMILIO ROSAS MOYA, titular de la cedula de identidad N° 3.823.875.
APODERADA JUDICIAL: La Abogada: ANA LUISA MILLAN ENMANUELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.715.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (APELACION).
Se contraen las presentes actuaciones al Recurso que por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentara la ciudadana: IRAMA EMILIA MARCANO DE CARDOZO, contra el ciudadano RAFAEL EMILIO ROSAS MOYA, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 1991.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el día 10 de Marzo de 1994, fecha en la cual se ordeno la notificación de la sentencia dictada, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo prudencial, es decir, Veintitrés (23) años, en consecuencia y en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Julio de 2.002, se evidencia que la presente causa ha estado paralizada en estado de notificación de sentencia, sin que el recurrente haya dado el impulso procesal correspondiente y en tal sentido esta sentenciadora, visto que en fecha Veintisiete (27) de marzo de 2017 se procedió a librar cartel de notificación de acuerdo a lo señalado en la sentencia anteriormente señalada, y transcurriendo el lapso concedido en el mismo sin que el recurrente haya comparecido por ante este Tribunal a exponer lo conducente, resulta concluyente para este Tribunal determinar que en razón de que a transcurrido un lapso de Veintitrés (23) años de inactividad de las partes, debe entenderse que se produjo una PERDIDA DE INTERES, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION.- Y así se declara.
DECISIÓN
Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, intentara la ciudadana: IRAMA EMILIA MARCANO DE CARDOZO, contra el ciudadano RAFAEL EMILIO ROSAS MOYA.- Y así se decide.-
Segundo: Remítase el presente expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Abril del año 2.017.- Años 206º de la Federación y 158º de la Independencia.-
La Juez.,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
Abg. Marieugelys García Capella
En fecha Tres (03) de Abril de 2.017, siendo las 3:00 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.-
La secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
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