REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-X-2017-000012
En fecha 29 de Marzo de 2017, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Karellis Rojas Torres, en su condición de Jueza Superior Provisoria del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha Tres (03) de marzo de 2017, la mencionada Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Que dictó sentencia, en el expediente identificado con el N° BP12-R-2016-000063, encontrándose a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que contra dicha sentencia fue interpuesto Acción de Amparo Constitucional, siendo decidida por ese Juzgado Superior en fecha 29 de noviembre de 2010, declarándose Con Lugar y anulando la sentencia recurrida, figurando la ciudadana Aracelys Delgado como parte demandada, utilizando a través de su apoderado judicial, entre los alegatos expuestos términos por demás Injuriosos respecto a su proceder como Juzgadora, es por lo que procedió a inhibirse de conocer dicha causa ya que dicha circunstancia la hace estar incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “… existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Karellis Rojas Torres, en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el juicio por Desalojo de Inmueble, incoada por la Sociedad Mercantil GRUPO ALCAZZI, contra la ciudadana ARACELYS DEL VALLE SALGADO. Remítase el presente Expediente al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abg. Marieugelys Garcia Capella.
s.v.
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