REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2017-000009.
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana Pamela Guevara, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.336.565, asistida por el abogado Juan Bautista Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.517, contra el ciudadano Ramón Antonio Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.439.701, y solidariamente contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) y La Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA); por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese al ciudadano Ramón Antonio Guevara, plenamente identificado, el Consejo Nacional Electoral del Estado Anzoátegui y a la Empresa Petróleos de Venezuela, sucursal del Estado Anzoátegui, citación que se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Igualmente, notifíquese al Consejo Nacional Electoral y a la Empresa Petróleos de Venezuela del Área Metropolitana, asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, no obstante, indica este Juzgado que la presente acción será suspendida por un lapso de 90 días continuos, la cual empezara a computarse una vez conste autos la ultima de las citaciones y notificaciones aquí ordenadas, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mas dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, se advierte, que una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas y fenecido el lapso se suspensión, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., una vez que consten en autos la práctica de la última de las citaciones y/o notificaciones ordenadas. De la misma forma, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión para el emplazamiento y notificación ordenadas.
En este sentido, se acuerda librar Comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana, aquí por distribución corresponda, a los fines de que practiquen las notificaciones aquí dispuestas.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria.

Abg, Marieugelys García Capella.