REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2017-000010.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Antonio Felipe Marin Figuera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.285.375, Asistido por la Abogada Perla Elisabeth Becerrit, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.435, contra la supuesta violación de derechos constitucionales, por parte de la empresa BolivareNa de Aeropuertos (BAER), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se ordena la Emplazar al Presidente de la Bolivariana de Aeropuertos (BAER), de acuerdo con lo previsto artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicítense los Antecedes Administrativos del caso, en un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, después de citado, Asimismo se ordena la Notificación del Procurador General de la Republica y de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese compulsa para el Emplazamiento y Notificaciones respectivas.

La Juez,
La Secretaria.
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.




E.V.