REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2013-000197
DEMANDANTE: LUIS CARLOS TIAPA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.338.462.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS CARLOS TIAPA RUIZ, asistido por los abogados Alexis Liendo y Noel Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522 y 190.957 respectivamente, parte demandante y por la parte demandada, el abogado Ronald José Castillo Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.015.268, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que incoara el ciudadano LUIS CARLOS TIAPA RUIZ, ya identificado, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción.
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys Garcia Capella.
s.v.
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