REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BE01-R-1994-000024
DEMANDANTE: EMPRESA DESARROLLO PASEO LOS CANALES C.A, plenamente identificada en autos.
APODERADO JUDICIAL:
Abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 29.344.
DEMANDADO: EMPRESA INVERSIONES GAMBLERS, C.A. Sociedad Mercantil identificada en autos.
APODERADO JUDICIAL: El Abogado: LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.993.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACION).
Se contraen las presentes actuaciones al Recurso que por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN), intentara por la EMPRESA DESARROLLO PASEO LOS CANALES C.A, plenamente identificada en autos y/o a su Abogado CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 29.344, en contra de la EMPRESA INVERSIONES GAMBLERS, C.A. Sociedad Mercantil identificada en autos, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, en contra el auto dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1994.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el día 17 de Marzo de 1994, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo prudencial, es decir, veinticuatro (24) años, es por lo que se hace relevante citar el contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Julio de 2.002, la estableció, lo siguiente:
“Para que proceda la declaratoria del decaimiento de la acción por falta de interés procesal, deben concurrir una serie de requisitos, entre los cuales se mencionan: I) que el juicio se encuentren en suspenso y en etapa de sentencia, II) que el actor no inste al juez a cumplir con su obligación de dictar la misma, III) que se ha sobrepasado el término que la Ley señala, para la prescripción del derecho objeto de la pretensión y que las partes no hayan actuado, por lo menos en el año siguiente de dicho lapso, y IV) que el Juez de la causa antes de proceder a dictar el decaimiento de la acción y la consecuente extinción de esta, debe notificar al actor para que esta explique la causa de su decidía(…).”
Del criterio parcialmente transcrito se evidencian cuales son los elementos esenciales para que cuando la causa se encuentre paralizada en estado de sentencia sin que el actor pida o busque que se sentencie, se declare el decaimiento de la acción, y en tal sentido esta sentenciadora pasa a analizar los extremos antes señalados para declarar el decaimiento en estado de sentencia; y al respecto de actas se evidencia que desde el 08 de febrero de 1994, fecha en la cual la parte recurrente consigno diligencia mediante la cual apela a la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 07 de Febrero de 1994, no compareció a dar el impulso procesal correspondiente, razón por la cual en fecha 30 de Marzo de 2017, se procedió a librar cartel de notificación de acuerdo a lo señalado en la sentencia anteriormente transcrita, y transcurriendo el lapso concedido en el mismo sin que el recurrente haya comparecido por ante este Tribunal a exponer lo conducente, resulta concluyente para este Tribunal determinar que en razón de que ha transcurrido un lapso de veinticuatro (24) años de inactividad de las partes, debe entenderse que se produjo una PERDIDA DE INTERES, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION.- Y así se declara.
DECISIÓN
1Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara por la EMPRESA DESARROLLO PASEO LOS CANALES C.A, plenamente identificada en autos y/o a su Abogado CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 29.344, en contra de la EMPRESA INVERSIONES GAMBLERS, C.A. Sociedad Mercantil identificada en autos.- Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Abril del año 2.017.- Años 205º de la Federación y 156º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito,
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
En fecha 06 de Abril de 2.017, siendo las 11:35 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.-
La secretaria ,
Abg. Marieugelys García Capella.
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