REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BE01-N-1994-000027

DEMANDANTE: NORIS ARRIOJAS DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.732.201.

APODERADO JUDICIAL: El Abogado: OMAR SALAZAR VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 3452.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI.

APODERADO JUDICIAL: El Abogado: JESUS RAMON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 43.706.

MOTIVO: DESPIDO (APELACION).


Se contraen las presentes actuaciones al Recurso que por demanda de DESPIDO (APELACIÓN), intentara por la ciudadana NORIS ARRIOJAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.732.201 y/o a su Abogado OMAR SALAZAR VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 3452, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, Representado por el Sindico Procurador, Abogado JESUS RAMON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 43.706, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Junio de 1993.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el día 08 de Agosto de 2000, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo prudencial, es decir, veinticuatro (24) años, es por lo que se hace relevante citar el contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Julio de 2.002, la estableció, lo siguiente:
“Para que proceda la declaratoria del decaimiento de la acción por falta de interés procesal, deben concurrir una serie de requisitos, entre los cuales se mencionan: I) que el juicio se encuentren en suspenso y en etapa de sentencia, II) que el actor no inste al juez a cumplir con su obligación de dictar la misma, III) que se ha sobrepasado el término que la Ley señala, para la prescripción del derecho objeto de la pretensión y que las partes no hayan actuado, por lo menos en el año siguiente de dicho lapso, y IV) que el Juez de la causa antes de proceder a dictar el decaimiento de la acción y la consecuente extinción de esta, debe notificar al actor para que esta explique la causa de su decidía(…).”

Del criterio parcialmente transcrito se evidencian cuales son los elementos esenciales para que cuando la causa se encuentre paralizada en estado de sentencia sin que el actor pida o busque que se sentencie, se declare el decaimiento de la acción, y en tal sentido esta sentenciadora pasa a analizar los extremos antes señalados para declarar el decaimiento en estado de sentencia; y al respecto de actas se evidencia que desde el 29 de noviembre de 1993, fecha en la cual la parte recurrente consigno diligencia mediante la cual apela a la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 17 de Junio de 1993, no compareció a dar el impulso procesal correspondiente, razón por la cual en fecha 30 de Marzo de 2017, se procedió a librar cartel de notificación de acuerdo a lo señalado en la sentencia anteriormente transcrita, y transcurriendo el lapso concedido en el mismo sin que el recurrente haya comparecido por ante este Tribunal a exponer lo conducente, resulta concluyente para este Tribunal determinar que en razón de que ha transcurrido un lapso de veinticuatro (24) años de inactividad de las partes, debe entenderse que se produjo una PERDIDA DE INTERES, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION.- Y así se declara.


DECISIÓN
Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en el presente juicio por DESPIDO, intentara por la ciudadana NORIS ARRIOJAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.732.201 y/o a su Abogado OMAR SALAZAR VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 3452, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, Representado por el Sindico Procurador, Abogado JESUS RAMON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 43.706.- Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Abril del año 2.017.- Años 205º de la Federación y 156º de la Independencia.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito,
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.
En fecha 07 de Abril de 2.017, siendo las 11:35 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.-
La secretaria ,

Abg. Marieugelys García Capella.