REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-O-2017-000030
PARTE ACCIONANTE: ANA FRANCY MÉNDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.971.882, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana VIRGINIA DEL PILAR SERRANO MENDEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.527.118.
PARTE ACCIONADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
I
Se recibió la presente Acción de Amparo en fecha 05/04/2017, interpuesta por la ciudadana ANA FRANCY MÉNDEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana VIRGINIA DEL PILAR SERRANO MENDEZ, identificadas en autos, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Llegada la oportunidad para pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente acción este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
ALEGACIONES DE LA PARTE
Alego la ciudadana ANA FRANCY MÉNDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.971.882, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana VIRGINIA DEL PILAR SERRANO MENDEZ, que su mandante es poseedora legitima, de una parcela ubicada en la avenida prolongación el ejercito carrera 6, sector Nueva Barcelona, en la cual existen una construcción de bienhechurias. Que en su oportunidad solicito la correspondiente ficha catastral y fue debidamente otorgada. Que en reiteras oportunitas se dirigió a la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a solicitar la opción de compra-venta, del terreno objeto de la presente causa, y aun no a tenido respuesta alguna. Que en fecha 15/02/2017, el secretario de la Alcaldía presuntamente agraviante, informo que se demolería la construcción realizada en dicha parcela, y bajo amenazo según a su decir, indico que tal terreno seria rescatado. Que tales actuaciones realizada por la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, vulneran su derechos constitucionales. Por tal motivo, solicito, que se restablezca de inmediato la situación jurídica infringída.
III
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, corresponde en este punto referirse a la competencia de este Juzgado para conocer en materia de Amparo Constitucional, y al respecto es menester referirse a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1318/2001, la cual señala que:
“...a la jurisdicción contencioso administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias que han quedado firmes en sede administrativa tal como lo es, se insiste, para conocer de su nulidad. Asimismo, en el ejercicio de esa competencia deben dichos juzgados conocer de los problemas de ejecución que, de ese tipo de resoluciones, se susciten, cuando se interpongan acciones de amparo relacionadas con esta materia”.
Criterio ratificado y ampliado en sentencia Nº 1333/2002 (caso: Complejo Siderúrgico de Guayana C.A.), en el cual se indicó:
“…la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria en sede constitucional (e inclusive la especial de carrera administrativa), será ejercida a nivel regional por los Tribunales Superiores en lo Contencioso-Administrativo, por lo que conocerán de los amparos autónomos y cautelares en primera instancia contra agravios que hayan surtido efecto en dichas regiones, tanto de los dirigidos contra autoridades estadales o municipales (art. 181 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), como de aquellos que habría conocido normalmente la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa. De las decisiones que tomen dichos tribunales, conocerá en segunda instancia la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo…”
De los criterios parcialmente transcrito los cuales acoge a cabalidad quien aquí decide, se evidencia la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de amparos autónomos y cautelares en primera instancia contra agravios que hayan surtido efecto en dichas regiones, tanto de los dirigidos contra autoridades estadales o municipales, como de aquellos que habría conocido normalmente la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
En este contexto, es menester señalar, que observa esta sentenciadora de la revisión del escrito libelar y de los recaudos consignados en autos, que comparece a interponer el presente Recurso extraordinario, la ciudadana ANA FRANCYS MENDEZ RODRIGUEZ, quien dice actuar en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana VIRGINIA DEL PILAR SERRANO MENDEZ, ambas identificadas autos, asistida por el Abogado Eliseo Morffe Ruiz, cursando a los autos al folio cuatro (4) el instrumento poder de donde se desprende lo alegado por la parte accionante, sin embargo; observa esta sentenciadora que la ciudadana ANA FRANCYS MENDEZ RODRIGUEZ, no es abogado, por lo que mal pudo la ciudadana VIRGINA DEL PILAR SERRANO, haberle conferido poder para actuar en juicio, pues, la primera de las nombradas no tiene capacidad de postulación, todo lo cual ha sido reiterado en diversas sentencias de nuestro máximo Tribunal de Justicia. En ese sentido, siendo que la parte accionante no tiene cualidad alguna para actuar en la presente Acción de Amparo Constitucional en nombre de la ciudadana VIRGINIA DEL PILAR SERRANO, el mismo resulta INADMISBLE como así será declarado por este Juzgado .
V
DECISIÓN
En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANA FRANCY MÉNDEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana VIRGINIA DEL PILAR SERRANO MENDEZ, plenamente identificadas en autos, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Regístrese, y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los siete (07), días del mes de Abril del año 2017.- Años 206° de la Federación y 158º de la Independencia.-
La Juez.,
La Secretaria.
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, 07/04/2017, siendo las 3:20 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia., Conste.,
La Secretaria.
Abg. Marieugelys García Capella.
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