REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BN01-X-2017-000002
Se reciben en esta Alzada, actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el abogado JOSE JESUS RAMIREZ, en su carácter de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DESALOJO incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO JHONS VARGAS contra la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ ROJAS, y la cual ha sido fundamentada en acta de fecha 21 de febrero de 2017, en los siguientes términos:
“…Me inhibo de seguir conociendo la presente demanda DESALOJO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO JHONS VARGAS, asistido por los abogados YUSRA GUEVARA y DANIEL ARMAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº.81.209 y 204.663, contra la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8-347.493,. Fundamento la presente inhibición en el ordinal 18º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 84 ejusdem. FUNDAMENTOS: El motivo de mi inhibición se produce en razón de la enemistad manifiesta que ha surgido entre la apoderada judicial de la parte demandante, la Abg. YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.81.209 y mi persona. La cual puede evidenciarse en el expediente signado con el Nº. BN01-X-2015-0006, quedando demostrada así, una posible perturbación de las relaciones de respeto que deben existir entre las partes litigantes y el Juez de la causa. En consecuencia, me veo obligado a inhibirme por cuanto de no hacerlo pudiera dudarse de mi imparcialidad en caso de seguir conociendo el presente asunto…”.
A los fines de proferir su fallo, quien aquí sentencia hace las siguientes observaciones:
Por cuanto la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal y en virtud de lo manifestado por el hoy inhibido en su acta “…El motivo de mi inhibición se produce en razón de la enemistad manifiesta que ha surgido entre la apoderada judicial de la parte demandante, la Abg. YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.81.209 y mi persona. La cual puede evidenciarse en el expediente signado con el Nº.BN01-X-2015-0006, quedando demostrada así, una posible perturbación de las relaciones de respeto que deben existir entre las partes litigantes y el Juez de la causa.…”, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Abogado JOSÉ JESÚS RAMIREZ de inhibirse de conocer la causa conforme lo establece el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISIÓN.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE JESUS RAMIREZ, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal legal
Publíquese, regístrese, déjese copia de ésta decisión conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.
El Juez Superior
La Secretaria,
Emilio Arturo Mata Quijada
Belkis Delgado
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se dictó y publico la sentencia anterior, y con oficio Nº.0410- 140 se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Belkis Delgado
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