REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 18 de Abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2006-000089
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada VICKI MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.967.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.531, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil BINGO LA VEGAS, C.A, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 704-A-Qto, posteriormente modificados sus estatutos sociales donde se cambio el domicilio de le empresa a la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, el 01 de julio de 2004, bajo el Nª 64, Tomo 20-A, e inscrita en el registro de información Fiscal bajo el Nº J-30975210-3, recibido ante este Tribunal Superior en fecha 11 de octubre de 2006, contra la Resolución Nª GRTI/RI/DF/PDF/2006-257-04, de fecha 25-08-2006, modificada el 30-08-2006, la cual declara SIN LUGAR el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente BINGO LAS VEGAS C.A, y en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes al acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RI/DF/PDF/2006-257-04, de fecha 12/04/2006 por lo que la contribuyente deberá pagar planilla de Liquidación Nº 091001223000253 de fecha 17/04/2006, por concepto de multa, la cantidad de Dos Millones Quinientos Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimo (Bs. 2.520.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2006, se le dio entrada al presente Asunto Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, signadas bajo los Nros: 988/06, 989/06, 990/06 y 991/06. (Folios 43 al 52).-
Mediante auto de fecha 18/10/2006 se dictó auto ordenando corregir el error material no imputable a las partes en el auto de entrada de fecha 13/10/2006, en el cual se ordenó librar boleta de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, siendo lo correcto notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.- (Folio 53).-
Por auto de fecha 22/01/2007 se agregó diligencia recibida de la ciudadana VICKI MALAVÉ identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil BINGO LAS VEGAS, C.A. en la cual sustituye poder apud acta confiriéndole facultad para representar a la contribuyente antes mencionada a la ciudadana VANESSA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.067.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.045. (Folios 54 al 56).-
Mediante auto de fecha 15/02/2007 el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó debidamente practicada la BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 988/06, de fecha 13/10/2006, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 57 al 59).-
Por auto de fecha 05/10/2007 se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada VANESSA MORALES, identificada en autos, en la cual solicitó a este Juzgado realizar la práctica de las boletas de notificación, asimismo se comisionó al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Primero (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, librándose oficios N° 1436/2007 y 1437/2007 con sus inserciones pertinentes. (Folios 60 al 65).-
Por auto de fecha 05/12/2007 se agregó oficio N° 2950/447 de fecha 05/11/2007 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la cual remiten resultas de la boleta de notificación N° 991/06 de fecha 13/10/2006 debidamente cumplida, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.(Folios 66 al 77).-
Mediante auto de fecha 18/12/2007 se agregó oficio N° 330/2007 de fecha 30/11/2007 emanado del Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en la cual remiten resultas de las boletas de notificación Nros 989/06 y 990/06 de fecha 13/10/2006 ambas debidamente cumplidas, dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 78 al 93).-
En fecha 17/01/2008 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4 en la cual se admitió el presente asunto. (Folios 94 al 95).-
Mediante auto de fecha 11/02/2008 se agregó escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada VANESSA MORALES, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A, asimismo se dejó constancia que la Representación Fiscal no presentó escrito de Promoción de pruebas en el presente asunto. (Folios 96 al 98).-
Por auto de fecha 29/02/2008 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual consignó copia y original de poder notariado, devolviéndosele original, asimismo solicitó copias simples de los folios 01 al 41 y del 96 de la presente causa. Este Tribunal Superior acordó lo solicitado por la Representación Fiscal. (Folios 99 al 104).-
En fecha 12/03/2008 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 14 en la cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte recurrente, en virtud de que la Sentencia fue dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal Superior ordenó librar boleta de intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el N° 400/2008 y las boletas de notificación bajo los Nros. 401/2008 y 402/2008 dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT y a la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A (VANESSA MORALES). (Folios 105 al 112).-
Por auto de fecha 13/03/2008 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual consignó copia y original de poder notariado, devolviéndosele original, asimismo solicitó se expidiera cómputos a los fines del lapso legal para la presentación de informes. Asimismo este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto el presente asunto se encontraba en Admisión de Pruebas. (Folios 113 al 118).-
Mediante auto de fecha 05/05/2008 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual consignó copia y original de poder notariado, devolviéndosele original, asimismo solicitó se expidiera cómputos a los fines del lapso legal para la presentación de informes. (Folios 119 al 124).-
Por auto de fecha 07/05/2008 se dictó auto a los fines de hacer un pronunciamiento con respecto a al auto de fecha 05/05/2008 presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual consignó copia y original de poder notariado, devolviéndosele original, asimismo solicitó se expidiera cómputos a los fines del lapso legal para la presentación de informes. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de que hasta el día 07/05/2008 no constaban en autos la última de las notificaciones, por cuanto se inició el lapso establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario. (Folio 125).-
Mediante autos de fecha 22/05/2008 el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó debidamente practicadas las BOLETAS DE NOTIFICACIÓN Nros 401/2008 y 400/2008, de fecha 13/03/2008, dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT y la boleta de intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respectivamente. (Folios 126 al 131).-
Por auto de fecha 08/07/2008 se dictó auto agregando diligencia presentada por el abogado JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.967.889, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.709, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual consignó copia y original de poder notariado, devolviéndosele original, asimismo consignó expediente administrativo relacionado con la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A. (Folios 132 al 336).-
Mediante auto de fecha 02/08/2010 se dictó auto en el cual el Dr. Pedro David Ramírez Pérez Juez Provisorio de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, asimismo el ciudadano Juez de este Juzgado se abocó a la presente causa, igualmente este Despacho ordenó librar boletas de notificación con oficio de comisión bajo los Nros 1130/2010, 1131/2010 y 1132/2010 dirigidos a la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Juez del Juzgado Segundo (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta respectivamente a los fines de que realice la práctica de las boletas de notificación antes mencionadas. (Folios 337 al 342).-
Por auto de fecha 03/04/2012 se dictó auto agregando oficio N° 12-105 de fecha 14/03/2012 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el cual remiten resultas de la boleta de notificación N° 1130/2010 de fecha 02/08/2010 dirigida a la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A. (Folio 343 al 356).-
Mediante auto de fecha 01/04/2013 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se notifique del abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho a la presente causa a la Gerencia Regional del SENIAT de la Región Insular, por cuanto se evidencia que hasta la fecha no constaban en autos las resultas de la boleta de notificación 1131/2010 dirigida a la Gerencia Regional del SENIAT de la Región Insular. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de que se dio por notificada tácitamente. (Folios 357 al 359).-
Por auto de fecha 03/05/2013 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se comisione la boleta de notificación N° 402/08 de fecha 13/03/2008 dirigida a la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A. acordándose de conformidad con la misma y ordenó librar oficio de comisión N° 979/2013 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folio 360 al 363).-
Mediante auto de fecha 24/10/2013 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó información de la boleta de notificación N° 402/08 de fecha 13/03/2008 dirigida a la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A. Ahora bien en virtud de que hasta la fecha no consta en autos las resultas y por cuanto este Tribunal Superior no ha obtenido respuesta alguna de la comisión encomendada, este Juzgado ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que informara a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario en relación a que Tribunal de Municipio correspondió la ejecución de la comisión 979/2013. (Folio 364 al 367).-
Por auto de fecha 13/07/2015 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual consignó copia y original de poder notariado, devolviéndosele original, igualmente solicitó el abocamiento del ciudadano Juez, asimismo el Dr. Frank Fermín se abocó a la presente causa. (Folios 368 al 377).-
Mediante auto de fecha 17/11/2015 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual consignó copia y original de poder notariado, devolviéndosele original, asimismo solicitó la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó constancia de proveer lo solicitado por auto separado. (Folios 378 al 387).-
Por auto de fecha 30/05/2016 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó la perención de la instancia o la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por la representación fiscal y ordenó librar boleta de notificación N° 979/2016 dirigida a la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A a los fines de que manifestara su interés en la prosecución de la causa, asimismo ordenó librar oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que realizara la práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada. (Folios 388 al 392).-
Mediante auto de fecha 03/10/2016 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó la perención de la instancia o la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto no constaban en autos las resultas de la boleta de notificación N° 979/2016 dirigida a la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A en la cual se le notificó a los fines de que manifestara su interés en la prosecución de la presente causa. (Folios 393 al 395).-
Por auto de fecha 15/11/2016 se agregó oficio N° 2016-263 de fecha 20/10/2016 emanado del Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la cual remiten resultas de las boletas de notificación Nros 979/2016 dirigida a la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A debidamente cumplida, asimismo este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que comenzarían a correr los lapsos correspondientes en el presente asunto. (Folios 396 al 407).-
Mediante auto de fecha 16/02/2017 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó la perención de la instancia o la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Este Tribunal Superior dejó constancia expresa de proveer lo solicitado por auto separado. (Folios 408 al 410).-
Por auto de fecha 23/03/2017 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó la perención de la instancia o la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Este tribunal superior deja constancia expresa de proveer lo solicitado por auto separado. (Folios 411 al 413).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inició el 10 de Octubre de 2006, con la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, dándole entrada a este Tribunal Superior en fecha 13 de Octubre de 2006. Cabe destacar, que en fecha 17/01/2008, mediante Sentencia Interlocutoria N° 4, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 12/03/2008, mediante Sentencia Interlocutoria N° 14, se admitió el presente asunto, en la cual ordenó librar boleta de intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A, a los fines de notificarle de la admisión de pruebas presentado por la abogada Vanessa Morales, no librándose oficio de comisión a los fines de que realizara la notificación a la contribuyente.
Ahora bien, es el caso que desde el día 12/03/2008 fecha en la cual se admitieron las pruebas en el presente recurso librándose boleta de intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo, por auto de fecha 30/05/2016 se ordenó la notificación de la contribuyente a los fines que manifestara su interés en la prosecución y continuación de la presente causa, agregando la misma a los autos en fecha 15/11/2016 DEBIDAMENTE CUMPLIDA y siendo que hasta presente fecha 18/04/2017, este Tribunal Superior considera que no se ha demostrado la actuación ni el interés procesal en el presente asunto por parte de los apoderados judiciales de la recurrente a los fines de practicar las boletas de notificación libradas en la Admisión de Pruebas. Este Tribunal Superior pasa a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:
“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.
En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contencioso Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.
Sobre esta figura de la Perención de la Instancia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00001 del 13-01-2010, expresó:
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, al constatar la paralización de la causa desde el 30 de septiembre de 2008, fecha en la cual la representante judicial del Fisco Nacional consignó copia certificada del expediente administrativo.
A los efectos anteriores, se estima necesario realizar previamente las consideraciones siguientes:
La perención de la instancia es una forma de terminación anormal del proceso que se verifica, entre otros casos, por la no realización -en un período mayor de un año- de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo prevé el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Esta manera de extinguir el proceso también se verifica cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.
La figura procesal en referencia constituye un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
En este orden de ideas, el mencionado aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia, deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.
El precepto parcialmente transcrito ha sido objeto de interpretación por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, la cual ha establecido en diversas oportunidades (Vid. entre otras, la sentencia N° 918 del 5 de mayo de 2008, caso: Roraima Inn Bingo & Hotel, C.A.) que en materia de perención de la instancia debe atenderse, cuando resulte aplicable la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone lo siguiente:
“Artículo 272. La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención. (…)”.
Del análisis concatenado de las normas antes citadas se desprende que para que opere la perención en casos como el de autos, basta que la causa haya permanecido paralizada por más de un (1) año, y dicho término debe contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá sin más trámites declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte.
Se trata así del simple cumplimento de una condición objetiva que no toma en cuenta la voluntad de las partes, es decir, no considera los motivos que éstas hayan podido tener para mantener paralizada la causa, sino que el simple transcurso del tiempo durante un (1) año de inactividad origina de pleno derecho la declaratoria de perención. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 05957 y 0669 del 19 de octubre de 2005 y 13 de marzo de 2006, casos: Colegio Santa Caterina Da Siena, S.R.L. y C.A. Conduven, respectivamente).
En orden a lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que acto de procedimiento es aquél que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sea que lo efectúen las partes o el Tribunal mismo; y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que dicho acto revele su propósito de impulsar o activar la causa. De modo que a esta categoría de actos corresponden aquellos en los cuales la parte interesada puede tener intervención o, en todo caso, exista para ella la posibilidad cierta de realizar alguna actuación en el proceso. (Vid. Sentencia Nro. 2673 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., entre otras, ratificada por el fallo Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros).
Igualmente, cabe destacar el criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa según el cual la perención se produce aún en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “Vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia; estado que debe entenderse como el referido a la decisión de fondo. (Vid. Sentencias Nros. 0650, 1.473 y 0645, de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, casos: C.N.A. de Seguros la Previsora, Gladys Expedita Zamora Blanco y Mar Caribe de Navegación, C.A. y otros, respectivamente).
Como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido más de un año desde la última actuación realizada y sin que exista actuaciones por alguna de la parte recurrente que evidencie un impulso o interés procesal en el mismo, desde el día 12/03/2008 fecha en la cual se admitieron las pruebas en el presente recurso librándose boleta de intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y por cuanto se evidencia que fue DEBIDAMENTE CUMPLIDA y agregada a los autos en fecha 15/11/2016 la boleta de notificación dirigida a la Contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A en la cual se le solicitó manifestara su interés en la prosecución de la presente causa, concediéndole este Despacho 30 días para que realizara el impulso procesal de las boletas de notificación de la Admisión de Pruebas y aunado a que hasta presente fecha este órgano jurisdiccional considera que no se ha demostrado la actuación ni el interés procesal en el presente asunto por parte de los apoderados judiciales de la recurrente. Y siendo que desde el día 15/11/2016 hasta el día de hoy 18/04/2017 han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la recurrente manifestara su interés en la prosecución de la presente causa, ni realizó actuación alguna, este Tribunal procede a aplicar el contenido del Artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.-
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala político Administrativa, mediante decisión Nº 00001 del 13-01-2010, se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el período anteriormente señalado, para lograr la práctica de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica. Contentiva de la admisión del presente recurso, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 339 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada VICKI MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.967.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.531, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil BINGO LA VEGAS, C.A, contra la Resolución Nª GRTI/RI/DF/PDF/2006-257-04, de fecha 25-08-2006, modificada el 30-08-2006, la cual declara SIN LUGAR el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente BINGO LAS VEGAS C.A, y en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes al acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RI/DF/PDF/2006-257-04, de fecha 12/04/2006 por lo que la contribuyente deberá pagar planilla de Liquidación Nº 091001223000253 de fecha 17/04/2006, por concepto de multa, la cantidad de Dos Millones Quinientos Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimo (Bs. 2.520.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar a través del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (18/04/2017), siendo las 11:31 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
FAFV/YP/dr
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