REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de Abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2007-000173
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 18-06-2007, el cual fue remitido por el ciudadano GILBERTO JAVIER MIRANDA, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2007-0288 de fecha 10-05-2007, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.683 de fecha 15-05-2007, por la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.706.877, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.029, actuando en su carácter de Apoderada Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil ”PESQUERA CARONI, C.A.“ debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 22, Tomo A-01, de fecha 10-04-2002, contra el Acto Administrativo N° G-GSJ-GR-DRAAT-2006-2345, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada y en consecuencia se confirma en todas sus partes, el contenido del Acto Administrativo N° GRNO-CE-1242.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra Acto Administrativo N° G-GSJ-GR-DRAAT-2006-2345, de fecha 29-09-2006, notificada en fecha 01-03-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente PESQUERA CARONI, C.A, confirmando en todas sus partes, el contenido del Acto Administrativo N° GRNO-CE-1242, sin fecha, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 18-06-2007, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, interpuesto por la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.706.877, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.029, actuando en su carácter de Apoderada Legal de la contribuyente PESQUERA CARONI, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 22, Tomo A-01, de fecha 10-04-2002 (Folios del 1 al 40).-
En fecha 22-06-2007 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso tributario, asimismo se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT, igualmente se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con el libelo de la demanda y sus respectivos anexos así como el auto de entrada a fin de ser anexados a la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Igualmente se libraron las Boletas de Notificación signadas bajos los números, 1030-2007, 1031-2007, 1032-2007 Y 1033-2007, respectivamente. (Folios 41 al 50).-
En fecha 18-07-2007, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1033-2007, de fecha 11-02-2016 dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT, debidamente practicada.- (Folios 51 al 53).
En fecha 30-07-2008, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada en fecha 29-07-2008, por la abogada Petra Guaiquirian, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República. Asimismo se acordó librar oficio de comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la práctica de las Boletas de Notificación Nros 1031-2007, 1032-2007, dirigidas a la PROCURADURIA y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - (Folios 54 al 62).
Mediante auto de fecha 05-12-2008, Se dictó auto y se agrego las resultas de la comisión signado con el N° 407/2008, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, , mediante el cual remiten las Boletas de Notificación Nros: 1031-2007 y 1030-2007, de los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela., Debidamente Cumplidas.- (Folios 63 al 80).
En fecha 03-02-2009, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada en fecha 29-01-2009, por la abogada Petra Guaiquirian, la cual solicito la notificación del fiscal, asimismo se le solicito consignar los emolumentos o medios de transporte necesarios para proveer lo conducente- (Folios 81 al 87).
En fecha 12-08-2009, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada en en la cual solicita se Admita el Recurso, Negándose lo solicitado en virtud de no estar consignadas todas las boletas- (Folios 88 al 91).
En fecha 22-09-2009, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1030-2007, de fecha 22-06-2007 dirigida a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente practicada.- (Folios 92 al 94).
En fecha 03-12-2009, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada en fecha 26-11-2009, por la abogada Petra Guaiquirian, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela mediante el cual expone:" Solcito a este Tribunal Superior se sirva admitir el presente recurso.” Asimismo visto lo anterior, el presente asunto fue tramitado y sustanciado sin librarse la Boleta de Notificación de la entrada del recurso al contribuyente, se ordeno subsanar el mencionado error y librar Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes a la contribuyente Sociedad Mercantil Pesquera Carona, C.A., por lo cual hasta tanto no conste en actas la consignación de la mencionada Boleta no se tramitara la admisión del presente asunto- (Folios 95 al 100).
En fecha 28-03-2012. Se dictó auto agregando diligencia presentada por la Abogado Petra Guaiquirian , en la cual se solicita información al Juzgado de los Municipios Sucre y Salmerón Acosta del Estado Sucre, sobre la comisión librada en fecha 03-12-2009. Asimismo, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio de este Tribunal Superior; Se Avoca al conocimiento de la presente causa. - (Folios 101 al 103).
En fecha 23-09-2013, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada en fecha 18-09-2013, por la abogada Petra Guaiquirian, debidamente identificada en autos , en la cual se solicita información al Juzgado de los Municipios Sucre y Salmerón Acosta del Estado Sucre, sobre la comisión librada en fecha 03-12-2009. Asimismo este Tribunal Superior Acordó lo solicitado, y se libro oficio de comisión Nº 2097-2013, dirigido al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre a los fines de que informe el estado en que se encuentra la boleta Nº 2387/2009. (Folios 104 al 107).
En fecha 31-10-2013, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada por la abogada Petra Guaiquirian, mediante el cual:" solicita información al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, sobre la comisión librada en fecha 03-12-2009, donde se le comisiono la boleta Nº 2783-2009, dirigida a la recurrente.” Asimismo este Tribunal Superior se abstiene de proveer lo solicitado en virtud de que no ha transcurrido el tiempo prudencial para realizar dicha actuación. (Folios 108 al 110).
En fecha 22-07-2014, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada en fecha 17-07-2014, por la abogada Petra Guaiquirian, mediante el cual solicita información al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre sobre la boleta de notificación Nº 2783/2009 de fecha 03-12-2009, comisionada mediante oficio Nº 2784-2009, de esa misma fecha.” Asimismo este Tribunal Superior ordeno librar oficio de comisión Nº 2275-2014 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a los fines de que informe el estado en que se encuentra la boleta Nº 2783/2009, dirigida al recurrente en autos. (Folios 111 al 114).
En fecha 13-02-2015, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada en fecha 11-02-2015, por la abogada Petra Guaiquirian, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela mediante el cual expone “se sirva solicitar información al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre sobre la boleta de notificación Nº 2783/2009 de fecha 03-12-2009, comisionada mediante oficio Nº 2784-2009, de esa misma fecha.” Asimismo este Tribunal Superior ordeno librar oficio de comisión Nº 283-2015 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a los fines de que informe el estado en que se encuentra la boleta Nº 2783/2009, dirigida al recurrente en autos. (Folios 115 al 118).
En fecha 16-03-2016, Se dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión signado con el N° 16.496 de fecha 27-08-2016, emanado del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE-CUMANA, , mediante el cual remiten boleta de notificación N° 2783-2009, dirigida a la contribuyente Sin Cumplir . Asimismo se dictó auto en el cual el suscrito Dr. FRANK A. FERMÍN V. Juez Provisorio de este Tribunal Superior; Se Aboca al conocimiento de la presente causa (Folios 119 al 133).
En fecha 01-04-2016, Se dictó auto ordenando librar cartel de notificación a la contribuyente PESQUERA CARONI, C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se libró Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente PESQUERA CARONI, C.A. (Folio 134).
En fecha 05-04-2016, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación del Cartel de Notificación, de fecha 01-04-2016 dirigida a la contribuyente PESQUERA CARONI, C.A,.- (Folio 135).
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación de los actos administrativos impugnado la efectuó la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT, observado en los folios 16 al 26 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 01-03-2007, del Acto Administrativo N° G-GSJ-GR-DRAAT-2006-2345, de fecha 29-09-2006, a través del ciudadano PEDRO NESSI, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11831632 , quien desempeña el cargo de Jefe de Contabilidad de la contribuyente PESQUERA CARONI, C.A., por lo cual dichas notificaciones surten efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, del Acto Administrativo N° G-GSJ-GR-DRAAT-2006-2345, de fecha 29-09-2006 notificada en fecha 01-03-2007, por lo que desde la fecha 01-03-2007, hasta el día 07-03-2007 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo el día 01, 02, 05, 06 Y 07-03-2007, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado, en fecha 07-03-2007, inclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante el SENIAT en fecha 30-03-2007, transcurrieron quince (15) días despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, contados por días que este Juzgado dio despacho, los cuales hubo: 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28-03-2007, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273.Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.706.877, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.029, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente PESQUERA CARONI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 22, Tomo A-01, de fecha 10-04-2002, contra el Acto Administrativo N° G-GSJ-GR-DRAAT-2006-2345, de fecha 29-09-2006, notificada en fecha 01-03-2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente PESQUERA CARONI, C.A., y en consecuencia se confirma en todas sus partes, el contenido del Acto Administrativo N° GRNO-CE-1242. sin fecha, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de las Resoluciones impugnadas, las cuales se declaro lo siguiente: SIN LUGAR el Recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente PESQUERA CARONI, C.A., confirmando en todas y cada una de sus partes el del Acto Administrativo N° GRNO-CE-1242, sin fecha, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito, fue interpuesto por la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.706.877, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.029, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente PESQUERA CARONI, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 22, Tomo A-01, de fecha 10-04-2002, domiciliada en la Vía Ferry, Sector El Salado, Local 01, Cumana, Estado Sucre, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30908569.7, mediante PODER ESPECIAL conferido por el ciudadano DOMENICO PINTO MOSCHITO, Venezolano, Mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 7.526.687, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil PESQUERA CARONI, C.A, tal como se evidencia del folio 11 y 12 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 18-06-2007, el cual fue remitido por el ciudadano GILBERTO JAVIER MIRANDA, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2007-0288 de fecha 10-05-2007, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.683 de fecha 15-05-2007, por la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.706.877, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.029, actuando en su carácter de Apoderada Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil ”PESQUERA CARONI, C.A.“ debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 22, Tomo A-01, de fecha 10-04-2002, contra el Acto Administrativo N° G-GSJ-GR-DRAAT-2006-2345, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, la cual declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada y en consecuencia se confirma en todas sus partes, el contenido del Acto Administrativo N° GRNO-CE-1242. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar al PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica del 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la ultima de las Boletas de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Igualmente se ordena notificar a las partes de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero, Primer Aparte del Articulo 284 del Código Orgánico Tributario Vigente. Líbrense Boletas Conste.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiséis (26) de Abril del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (26/04/2016), siendo las 10:29 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/Ic
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