REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 27 de Abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2013-000144

Visto el Recurso Contentivo del presente Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 13-06-2013, por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.253, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.693, actuando en su carácter Apoderado Judicial del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la Sociedad Mercantil LICORERIA LA ESPERANZA DE JESUS BARRETO, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha de 1.995, bajo el No. 01, Tomo C y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00574934-0 domiciliada en la calle Real No. 20, Sector San Pablo, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y Solidariamente contra el ciudadano: JESUS BARRETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.546.899, actuando en su carácter Representante Legal de la contribuyente antes mencionada recibido por este Tribunal superior en fecha 14-06-2013.

Por auto de fecha 17-06-2013, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto, por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.253, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.693, actuando en su carácter Apoderado Judicial del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la Sociedad Mercantil LICORERIA LA ESPERANZA DE JESUS BARRETO. (Folio 27)

En fecha 02-07-2013, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602013000235 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 28 y 36)

Por auto de fecha 12-08-2013, se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, debidamente identificado en autos actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente, consignando estatutos sociales y acta constitutiva de la recurrente. (Folios 37 al 42)

Por auto de fecha 12-08-2013, Se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por el Abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, en su carácter de apoderado judicial del demandante en el cual consigna los Emolumentos para la reproducción de las copias necesarias y para el traslado del ciudadano alguacil de este Tribunal, a fin de su movilización al Municipio Bolívar del Estado Monagas. (Folios 43 al 44)

En fecha 12-08-2013; Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó BOLETA DE INTIMACIÓN Nº 1781/2013, de fecha 16-07-2013, dirigida a la empresa LICORERÍA LA ESPERANZA DE JESÚS BARRETO, siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano EMILIO BARRETO, C.I.V-5.546.899, quien manifestó ser el Representante de la referida contribuyente en ausencia de su padre ya fallecido JESÚS BARRETO y que no poseer sello húmedo; quedando así Intimado. (Folios 45 al 47)

Por auto de fecha 24-04-2017. Se dicto auto con el abocamiento del ciudadano juez a la presente causa. (Folio 48)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental al 27 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017).

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (27-04-2017) siendo las 01:16 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic