REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2008-000124
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-07-2008, por los abogados JUAN CARLOS FERMIN, RAFAEL ENRIQUE TOBIA DIAZ y HECTOR ALEJANDRO PEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.323.810, V-15.504.270 y V-16.275.895, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.535, 107.553 y 112.325, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25-03-1999, bajo el Nº 59, Tomo 6-A, cuya actual denominación social consta Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 02-06-199, inscrita ante la mencionada oficina de Registro, bajo el N° 12 Tomo 16-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30611533-1, contra la Resolución Nro SNA/INTI/GRTI/RIN/DSA/2008-013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Por auto de fecha 17-07-2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: la Fiscal General, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 99 al 108).
En fecha 17-07-2008, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1223-2008, dirigida a la Fiscal 22 del Ministerio Publico del estado Anzoátegui. (Folios 109 al 111).
En fecha 11-08-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado HECTOR ALEJANDRO PEÑA, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente Margarita Casinos Austria, C.A., en la cual ratifico la solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo y Solicito Comisionar a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta las notificaciones correspondientes. (Folios 112 al 116).
En fecha 27-10-2008, se agregaron resultas practicadas, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En relación a la boleta de notificación N° 1226-2008 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 117 al 129).
En fecha 29-10-2008, se agregaron resultas practicadas, procedente del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En relación a las boletas de notificación Nros. 1224/2008 YN 1125/2008, dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República igualmente se dejo constancia del lapso para la admisión o no del presente recurso. (Folios 130 al 145).
En fecha 01-12-2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 01 en la cual se Admitió el presente asunto, igualmente se ordeno notificar a las partes de la decisión. (Folios 146 al 152).
En fecha 10-12-2008, se agrego el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado HECTOR ALEJANDRO PEÑA, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente Margarita Casinos Austria, C.A., igualmente fue declarado extemporáneo por anticipado. (Folios 153 al 187).
En fecha 05-02-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2160-08, dirigida a la contribuyente Margarita Casinos Austria, C.A., (Folios 188 al 190).
En fecha 09-02-2009, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado HECTOR ALEJANDRO PEÑA, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente Margarita Casinos Austria, C.A., en la cual Solicito Comisionar al Juzgado del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta a los fines de la practica de la notificación dirigida al SENIAT. (Folios 191 al 194).
En fecha 16-06-2009, se agregaron resultas practicadas, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En relación a la boleta de notificación N° 2161-2008 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 195 al 207).
En fecha 03-07-2009, se agregaron los escritos de pruebas presentados por los abogados HECTOR ALEJANDRO PEÑA y CARMEN VICTORIA PEREZ, debidamente identificados en autos. (Folios 208 al 249).
En fecha 13-07-2009 se dicto Sentencia Interlocutoria N° 09 en la cual se Admitieron las Pruebas Promovidas en el presente asunto. (Folios 250 al 251).
En fecha 11-08-2009 se agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual consigno el expediente administrativo de la recurrente. (Folios 252 al 710).
En fecha 02-10-2009 se agregó y acordó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito el cómputo del lapso de informes en la presente causa. (Folios 711 al 713).
En fecha 13-10-2009 se agregaron los Informes presentados por la Representación Fiscal y el Apoderado de la recurrente, igualmente se dejo constancia del lapso para dictar sentencia. (Folios 714 al 772).
En fecha 20-10-2010 se agregó y acordó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito el Abocamiento del Ciudadano Juez en la presente causa, igualmente se libro notificación. (Folios 773 al 781).
En fecha 21-01-2011 se agregó diligencia presentada por el Abogado Tomas Zerpa Apoderado de la recurrente en la cual se dio por notificado de la notificación dirigida a la contribuyente Margarita Casinos Austria, C.A., contentiva del abocamiento del ciudadano Juez. (Folios 782 al 784).
En fecha 22-02-2011 se agregó y negó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito comisionar al Juzgado competente la notificación dirigida a la contribuyente Margarita Casinos Austria, C.A., contentiva del abocamiento del ciudadano Juez. (Folios 785 al 793).
En fecha 22-03-2011 este Tribunal Superior en virtud de no constar instrumento poder que Acreditara al Abogado Tomas como apoderado de la recurrente dejo sin efecto el auto de fecha 22-02-2011 y ordeno comisionar la Boleta de Notificación Nº 1631-2010, dirigida a la contribuyente Margarita Casinos Austria, S.A., al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. . (Folios 794 al 795).
En fecha 10-05-2011, se agregó la diligencia presentada por el abogado Juan Carlos Fermín, debidamente identificado, y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Margarita Casinos Austria, C,A., en la cual se dio por notificado, manifiesto interés en la prosecución de la presente causa y solicito se dicte sentencia. (Folios 796 al 798).
En fecha 30-05-2011, se agregó el Oficio Nº 11.314, de fecha 12-05-2011, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao del Estado Nueva Esparta, en la cual se remitio la Boleta de Notificación signada con el Nº 1631-2010, dirigida a la contribuyente Margarita Casinos Austria, C.A, sin practicar. (Folios 799 al 812).
En fecha 27-07-2011 se agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 813 al 822).
En fecha 11-01-2012 se agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 823 al 825).
En fecha 09-04-2012 se agregó la diligencia presentada por el Abogado JUAN CARLOS FERMIN, debidamente identificada en autos, y actuado en su carácter de Representante de la Recurrente, en la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa (Folios 826 al 828).
En fecha 10-05-2012 se agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 829 al 831).
En fecha 10-07-2012 se ordeno cerrar la primera pieza de la presente causa y aperturar una nueva (Folio 832 al 833).
En fecha 18-09-2012 se agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 834 al 836).
En fecha 07-12-2012 se agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 837 al 839).
En fecha 11-06-2013 se agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 840 al 842).
En fecha 12-12-2013 se agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 843 al 845).
En fecha 20-06-2014 se agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 846 al 848).
En fecha 17-09-2015 se agregó y acordó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito el abocamiento del Ciudadano Juez a la presente causa y una vez reanudada la misma se dicte sentencia . (Folios 849 al 852).
En fecha 26-11-2015 se agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se declare la Perención o Extinción de la Acción en la presente causa. Se dejo expresa constancia que una vez reanudada la causa se proveerá por auto separado. (Folios 853 al 855).
En fecha 02-03-2016 se agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 856 al 858).
En fecha 07-03-2016 se agregó el oficio N° 9157-107 emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta mediante la cual remiten resultas contentivas de la boleta de notificación N° 1817-2015, dirigida a la contribuyente, Sin Cumplir. (Folios 859 al 871).
En fecha 08-03-2016 se ordeno librar nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente y su respectiva comisión al juzgado competente. (Folios 872 al 874)
En fecha 27-03-2016 se agregó el oficio N° 9157-415, proveniente del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la cual se remite información relacionada con las resultas de la Boleta de notificación Nro 657-2016 SIN CUMPLIR, dirigida a la Contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A. (Folios 875 al 883)
En fecha 31-10-2016, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó SIN PRACTICAR la boleta de notificación N° 657/2016, dirigida a la contribuyente Margarita Casinos Austria, C.A., (Folios 884 al 885).
En fecha 07-12-2016 se agrego la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se declare la Extinción de la Acción en la presente causa, igualmente se ordeno librar cartel a la recurrente (Folios 886 al 889).
En fecha 13-12-2016, el ciudadano Alguacil de este despacho dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este Juzgado el cartel de notificación dirigido a la recurrente. (Folios 890).
En fecha 13-12-2016 se agrego la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se declare la Extinción de la Acción en la presente causa (Folios 891 al 893).
En fecha 01-03-2017 se agrego la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se declare la Extinción de la Acción en la presente causa (Folios 894 al 896).
En fecha 23-03-2017 se agrego la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito se declare la Extinción de la Acción en la presente causa (Folios 897 al 899).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En el presente caso, los ciudadanos JUAN CARLOS FERMIN, RAFAEL ENRIQUE TOBIA DIAZ y HECTOR ALEJANDRO PEÑO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nro SNA/INTI/GRTI/RIN/DSA/2008-013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 13-10-2009 y siendo la ultima actuación de la recurrente en fecha 09-04-2012, hasta el día de hoy 06-04-2017 ha transcurrido más de cuatro años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente Margarita Casinos Austria, C.A., desde el 09-04-2012, hasta el día de hoy 04-04-2017, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-07-2008, por los abogados JUAN CARLOS FERMIN, RAFAEL ENRIQUE TOBIA DIAZ y HECTOR ALEJANDRO PEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.323.810, V-15.504.270 y V-16.275.895, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.535, 107.553 y 112.325, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25-03-1999, bajo el Nº 59, Tomo 6-A, cuya actual denominación social consta Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 02-06-199, inscrita ante la mencionada oficina de Registro, bajo el N° 12 Tomo 16-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30611533-1, contra la Resolución Nro SNA/INTI/GRTI/RIN/DSA/2008-013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; y así se decide.
Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República. Asimismo, se ordena comisionar las boletas de notificación dirigidas a la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; a través del Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/lh
Nota: En esta misma fecha (06-04-2017), siendo las 11:42 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
|