REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2011-000258

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/E-04046, de fecha 23-08-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-08-2011, e interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE PAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 520.036, actuando su carácter de Administrador y Representante Legal de la Contribuyente AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A. (DACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27-05-1966, bajo el Nº 70, siendo su última su modificación en fecha 09-03-2000, bajo el Nº 43, Tomo A-3 y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08000920-7, domiciliada en la Calle Francisco Fajardo S/N Sector Puerto Sucre, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por la abogado JORGE SALMASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.190.614, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.751, recibido por este Tribunal Superior en fecha 19-09-2011; contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/5824/2009-05840, de fecha 25-02-2009, la cual impone cancelar mediante planillas de liquidación lo siguiente:
Nº de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto
071001225004620 25/02/2009 Multa 1.150,00
071001225004619 25/02/2009 Multa 1.150,00
071001227011951 25/02/2009 Multa 1.380,00
071001227011952 25/02/2009 Multa 1.380,00
emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT

Por auto de fecha 22-09-2011, Se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE PAZOS, actuando en su carácter de administrador y representante legal de la contribuyente AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A., (DACA), debidamente asistido por el abogado Jorge Salmasi, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/5824/2009-05840, de fecha 25-02-2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del SENIAT. (Folios 54 al 55).

Por auto de fecha 23-09-2011, Se libraron las boletas de notificación Nros. 2089/2011, 2090/2011, 2091/2011, dirigidas al Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contribuyente AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS C.A (DACA), a los fines de notificarles de la entrada del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE PAZOS, actuando en su carácter de administrador y representante legal de la contribuyente Automercado Distribuidor de Alimentos, C.A., (DACA), Respectivamente. Así como oficio de comisión 2092/2011 dirigido al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 56 al 63).

En fecha 06-06-2012, Se dictó auto agregando y acordando diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS, representante de la Republica adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicito requerir información e relación a la notificación de la recurrente N° 2092/2011. Asimismo Se libró oficio Nº 1311/2012, dirigidos al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de solicitar información en relación a la Boleta de Notificación Nº 1291/2011 dirigida a la contribuyente recurrente. (Folios 64 al 71).

En fecha 17-12-2012, Se dicto auto agregando y Acordando diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 12/12/2012, por el Abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual expone " Solito muy respetuosamente a este Tribunal Superior se sirva a ordenar lo conducente a fin de requerir información de las resultas al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con relaciona a la Notificación del Oficio dirigido a la recurrente. Asimismo Se libró oficio Nº 2620/2012, dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 81 al 84).

En fecha 26-02-2013, Se dictó auto agregando oficio signado con el Nº 106 de fecha 04/02/2013, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 21/02/2013, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual deja constancia en relación al oficio Nº 2620/2012, de fecha 17 de Diciembre de 2012, (Folios 76 al 78).

En fecha 03-04-2013, Se dicto auto mediante el cual se agrego la diligencia presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior se sirva dejar sin efecto la Boleta de Notificación 2091/2011, dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS C.A., (DACA), asimismo solicita se libre nueva Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada, igualmente se ordene comisionar la misma al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Asimismo Se libro Boleta de Notificación OFICIO Nº 728/2013 dirigida a la contribuyente Señores: AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A. (DACA). y se libro OFICIO Nº: 729/2013 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 79 al 83).

En fecha 28-10-2013, Se dicto auto agregando y acordando diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicitó requerir información en relación a la notificación de la recurrente Nº 728/2013. Asimismo Se libró oficio Nº 2395/2013, dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de solicitar información de resultas. (Folios 84 al 87).

En fecha 06-02-2014, Se agregó oficio N° 778 de fecha 20-09-2013, procedente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, mediante la misma se remitió boleta de notificación dirigida a la contribuyente sin practicar. (Folios 88 al 96).

En fecha 21-02-2014, Se dictó auto agregando y acordando diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicitó comisión de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo Se libro Boleta de Notificación Nº 531/2014, dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A. (DACA). y se libro OFICIO Nº: 532/2014, dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de comisionar boleta Nº 531/2014, dirigida a la contribuyente recurrente. (Folios 97 al 101).

En fecha 21-04-2014, Se dicto auto agregado oficio Nº 607, con resultas procedentes del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual remitió Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente recurrente sin practicar (Folios 102 al 116).

En fecha 22-04-2014, Se dicto auto agregando oficio Nº 155, procedente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual informa en relación al oficio Nº 728/2013. (Folios 117 al 119).

En fecha 13-05-2014, Se dicto auto agregando diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicitó se libre cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Se abstuvo de proveer lo solicitado, por cuanto no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 120 al 122).

En fecha 29-10-2014, Se dicto auto agregando diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la cual solicitó información de las resultas de la contribuyente. Asimismo Se libró oficio N° 2928/2014, dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS , A LOS FINES DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, a los fines solicitar información acerca de la resultas de la boleta de notificación Nº 531/2014, dirigida a la contribuyente. (Folios 123 al 125).

En fecha 21-05-2015, Se dicto auto agregando diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la cual solicitó el avocamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 126 al 128).

En fecha 09-06-2015, Se dicto auto agregando diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la cual solicitó requerir información de resultas de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente. Se dejó sin efecto la boleta Nº 531/2014, dirigida a la contribuyente recurrente, en virtud del tiempo prudencial transcurrido. (Folios 129 al 131).

En fecha 10-06-2015, Se libró oficio Nº 1265/2015, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a los fines de ratificar oficio Nº 2928/2014, en el cual se solicitó información acerca de la resultas de la boleta de notificación Nº 531/2014, dirigida a la contribuyente. (Folio 132).

En fecha 14-12-2015, Se dicto auto agregando resultas procedentes del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, mediante la misma se remitió boleta Nº 531/2014, dirigida a la contribuyente recurrente sin cumplir. Asimismo, se ordenó librar Cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico tributario vigente. (Folios 123 al 146).

En fecha 11-01-2016, el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN dejó constancia que el día de hoy, 11-01-2016, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 14-12-2015, dirigido al ciudadano LUIS ENRIQUE PAZOS, C.I. V-520.036. En este mismo acto la Suscrita Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. (Folio 147).

En fecha 14-03-2016, Se dicto auto mediante el cual se agrego el oficio Nº 576 de fecha 01-10-2015, emanado del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual remiten información relacionada con el oficio Nº 1265/2015 de fecha 10-06-2015, referente a la comisión enviada por este Tribunal Superior, al Juzgado antes mencionado en fecha 21-02-2014 mediante oficio Nº 531/2014, la misma contentiva del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente AUTOMERCADO DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, C.A., (DACA), en fecha 23/04/2015, la cual fue remitida dicha comisión. (Folios 148 al 150).

En fecha 21-02-2017, se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Abogado JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Representante de la República por sustitución de poder conferido por el Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCION por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto de la Contribuyente AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A. (Folios 151 al 153).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 11-01-2016, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Tribunal Superior Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A. (DACA), quedando debidamente notificada en fecha 03-02-2016, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 03-02-2016 hasta el día de hoy 05-04-2017 ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses, y dos (02) días no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-

Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente “AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A. (DACA)” desde el día 03-02-2016, no ha habido actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros. 2089/2011, 2090/2011, dirigidas al FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/E-04046, de fecha 23-08-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-08-2011, e interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE PAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 520.036, actuando su carácter de Administrador y Representante Legal de la Contribuyente AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A. (DACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27-05-1966, bajo el Nº 70, siendo su última su modificación en fecha 09-03-2000, bajo el Nº 43, Tomo A-3 y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08000920-7, domiciliada en la Calle Francisco Fajardo S/N Sector Puerto Sucre, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por la abogado JORGE SALMASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.190.614, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.751, recibido por este Tribunal Superior en fecha 19-09-2011; contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/5824/2009-05840, de fecha 25-02-2009, la cual impone cancelar mediante planillas de liquidación lo siguiente:
Nº de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto
071001225004620 25/02/2009 Multa 1.150,00
071001225004619 25/02/2009 Multa 1.150,00
071001227011951 25/02/2009 Multa 1.380,00
071001227011952 25/02/2009 Multa 1.380,00
emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A. (DACA) y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, e igualmente se ordena comisionar, al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE a los fines de que se practique la notificación del contribuyente AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A. (DACA), de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE


Nota: En esta misma fecha (05-04-2017), siendo la 10:17 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE

FFV/YP/jc