REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002576
ASUNTO : BP01-P-2017-002576

Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal (A) de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a la ciudadana THANIA GISELA RODRIGUEZ DIAZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la misma y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión de la misma y se aplique el procedimiento ESPECIAL, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si la imputada presenta causa por ante otros Tribunales, finalmente pido copia simple de la presente acta, es todo…. Y oídos como fue los imputado debidamente asistido por el Defensor de confianza ABG. LUIS YAÑEZ, previamente designados; y oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción: Cursa a los folios uno (01 y su vto.) y dos (02) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/03/2017, suscrita por la funcionaria DETECTIVE AGREGADO INES YALIANA TAYUPO, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de la imputada THANIA GISELA RODRIGUEZ DIAZ. Cursa al folio tres (3) de la causa DERECHOS DE LA IMPUTADA. Al folio cuatro (4 y su vto.) cursa INSPECCION TECNICA N° 0661 de fecha 30/03/2017, suscrita por la funcionaria DETECTIVE AGREGADO INES TAYUPO y DETECTIVE LUIS DE LOS RIOS. Al folio cinco (5) de la causa cursa RESEÑA FOTOGRÁFICA, del sitio del suceso. Cursa al folio seis (6 y su vto.) de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Al folio siete (7 y su vto.) de la causa cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/03/2017, tomada al ciudadano A.J.P.M. Al folio ocho (8) de la causa cursa PLANILLA DE DATOS DE LA VICTIMA. Al folio nueve (9 y su vto.) de la causa cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/2017, tomada a la ciudadana L.D.C.H.L.A. Al folio diez (10) de la causa cursa PLANILLA DE DATOS DE LA VICTIMA. Cursa a los folios once (11 y su vto.) y doce (12) de la causa RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0213, de fecha 30/03/2017. Cursa al folio trece (13 y su vto.) de la causa AVALUO REAL N° 0491 de fecha 30/03/2017. TERCERO: Acto seguido se impone a la imputada THANIA RODRIGUEZ, del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone: “NO Admito los hechos. CUARTO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a la hoy imputada THANIA GISELA RODRIGUEZ DIAZ, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación de la misma en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase la imputada en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando la ciudadana THANIA GISELA RODRIGUEZ DIAZ, tiene la garantía que se le presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía de los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada realizada en este acto, con respecto a la Libertad sin restricción de la imputado. SEXTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Líbrense para ello los respectivos actos de comunicación. SEPTIMO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Y así de decide.-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano THANIA GISELA RODRIGUEZ DIAZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.919.766, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-12-1980 de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa residenciada en barrio 17 de Junio calle 178; Barcelona, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano. El procedimiento a seguir es el ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANYIRIS PEREZ