REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002578
ASUNTO : BP01-P-2017-002578

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al imputado MARIA DE LOURDES GOMEZ GUACORO, MAGNO ALBERTO CARPAVIRE Y YUBISAY PERDOMO titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.413 Y 8.264.049 Y 13.914.825, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de Aprehensión Nº 3126 de fecha 29-03-2017, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por que solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado como FLAGRANTE conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir es el ESPECIAL, de conformidad con el artículo 354, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. De igual forma solicito que el ciudadano sea revisado por el Sistema Juris 2000 a los fines de verificar si presenta requerimiento de alguno de los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, previa revisión del sistema Automatizado se evidencia que los imputados MARIA DE LOURDES GOMEZ GUACORO, MAGNO ALBERTO CARPAVIRE Y YUBISAY PERDOMO titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.413 Y 8.264.049 Y 13.914.825no presenta causa distinta a la presente por ante estos tribunales y por ultimo solicito copia simple del acta de la audiencia. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza, ABG. NICOLAS HERNANDEZ Y NELSON MARTINEZ, previamente designado; Y oídas las parte, este Tribunal Quinto de Control en funciones de guardia, para decidir emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en la que fue detenido el imputado MARIA DE LOURDES GOMEZ GUACORO, MAGNO ALBERTO CARPAVIRE Y YUBISAY PERDOMO titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.413 Y 8.264.049 Y 13.914.825, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ESPECIAL, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Entre las actuaciones consignadas por la representación Fiscal, se evidencia que cursan a los folios de la causa, CURSA AL FOLIO 01 y 2 DE LA CAUSA ACTA POLICIAL DE FECHA treinta y uno (31) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIOVE CRISTIAN SALAZAR , ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION DE BARCELONA ANZOATEGUI, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LA CIRCUNSTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUERON APREHENDIDOS LOS IMPUTADO DE AUTOS, CURSA AL FOLIO 3 AL 5 DE LA CAUSA ACTA DE NOTIFICACION Y LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA AL FOLIO 06 T VTO INSPECCION TECNICA N° 1282, CURSA AL FOLIO 08 Y 09 INSPECCION TECNICA N° 9700-072-140, CURSA AL FOLIO 10 CADENA DE CUSTODIA N 143-17, CURSA AL FOLIO 12 Y VTO DENUNCIA FORMULADA EL CIUDADANO ALFREDO SUPINO, CURSA AL FOLIO 13 Y VTO EXPERTECIA Y AVALUO DEL VEHICULO. TERCERO: Acto seguido se impone a la imputada MARIA DE LOURDES GOMEZ GUACORO, del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone: “NO Admito los hechos. Acto seguido se impone al imputado MAGNO ALBERTO CARPAVIRE, del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone: “NO Admito los hechos”. Acto seguido se impone a la imputada YUBISAY PERDOMO, del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone: “NO Admito los hechos. CUARTO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal por lo que estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, habida cuenta del hallazgo en su poder de los objetos denunciados como hurtados, los cuales son de la misma especie aun cuando no en la cantidad denunciada, y no habiendo peligro de fuga como lo ha estimado el Ministerio Publico en su solicitud, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 5 del Código orgánico Procesal, a favor de los imputados MARIA DE LOURDES GOMEZ GUACORO, MAGNO ALBERTO CARPAVIRE Y YUBISAY PERDOMO titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.413 Y 8.264.049 Y 13.914.825, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal consistentes en la presentación cada TREINTA 30 DÍAS por ante la oficina de Alguacilazgo y Prohibición de acercarse al lugar del suceso, declarándose en consecuencia Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de libertad sin restricciones a favor de su representado por parte de la defensa, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que la medida dictada es consona, proporcional y necesaria para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda librar oficios al órgano aprehensor a los fines de participarle sobre la presente decisión. Previa revisión del sistema Automatizado se evidencia que los imputados MARIA DE LOURDES GOMEZ GUACORO, MAGNO ALBERTO CARPAVIRE Y YUBISAY PERDOMO titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.413 Y 8.264.049 Y 13.914.825, no presenta causa distinta a la presente por ante estos tribunales. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MARIA DE LOURDES GOMEZ GUACORO, MAGNO ALBERTO CARPAVIRE Y YUBISAY PERDOMO titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.413 Y 8.264.049 Y 13.914.825, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal. Se libra oficio dirigido al Órgano Aprehensor, donde quedarán detenidos a la orden y disposición de este Tribunal. Se debe seguir el Procedimiento ESPECIAL. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE Control Nº 06DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANYIRIS PEREZ