REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002581
ASUNTO : BP01-P-2017-002581
Vista la solicitud de aprehensión presentada por la DR. MANUEL MEDINA, en carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en este acto ratifico orden de aprehensión en contra del ciudadano JAIME JOSE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 7.257.653, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 262 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales, y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal DR. JUANA PADRINO, previamente juramentados. Oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída las intervenciones de las partes, este Administrador de justicia procediendo dentro del contexto propio al inicio de esta etapa preparatoria como es la audiencia para oír a los imputados. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y artículo 373 Ejusdem. TERCERO: Entre las actuaciones consignadas por la representación Fiscal, cursa a los folios 03 de la causa OFICIO DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2017,CURSA EN EL FOLIO Nº 04 ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº CZGNB52-DESUR-SIP-024/2017, CURSA EN EL FOLIO 05 DERECHO DEL IMPUTADO, CURSA EN EL FOLIO Nº 06 OFICIO Nº CZGNB52-DESUR-SP-NRO-0000246, CURSA EN EL FOLIO Nº 07, 08 Y 09, 10, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 31/03/2017, CURSA EN EL FOLIO 11 COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL IMPUTADO. QUINTO: Acto seguido se impone a la imputada JAIME JOSE ZAMBRANO, del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone: “NO Admito los hechos. SEXTA: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, por lo que estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, habida cuenta del hallazgo en su poder de los objetos denunciados como hurtados, los cuales son de la misma especie aun cuando no en la cantidad denunciada, y no habiendo peligro de fuga como lo ha estimado el Ministerio Publico en su solicitud, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código orgánico Procesal, a favor del imputado JAIME JOSE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 7.257.653, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, consistentes en la presentación cada TREINTA 30 DÍAS por ante la oficina de Alguacilazgo, declarándose en consecuencia Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de libertad sin restricciones a favor de su representado por parte de la defensa, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que la medida dictada es consona, proporcional y necesaria para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal SEPTIMO: Se acuerda librar oficios al órgano aprehensor a los fines de participarle sobre la presente decisión. Previa revisión del sistema Automatizado se evidencia que el imputado JAIME JOSE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 7.257.653,, no presenta causa distinta a la presente por ante estos tribunales. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado del imputado JAIME JOSE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 7.257.653, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5° y 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, consistentes en la presentación cada TREINTA 30 DÍAS por ante la oficina de Alguacilazgo; Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ANYIRIS PEREZ