REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002585
ASUNTO : BP01-P-2017-002585

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado EITHEL PALMIRO PARRA RODRIGUEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como precalificación del delito de USO DE FACSIMIL DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, solicitando la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem, se siga la presente causa por el Procedimiento Especial, tipificado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso las cuales pueden ser acordadas desde esta fase del procedimiento. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal Abogado. DR. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada; oídas las partes este Tribunal 6º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, se decreta la aprehensión del imputado EITHEL PALMIRO PARRA RODRIGUEZ, como FLAGRANTE, el procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la audiencia, así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público, se evidencia que existen los siguientes elementos de convicción: Cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL N° 3132-17, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO FABIANGELA MENDOZA. Cursa al folio seis (6) de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio siete (7 y su vto.) de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, por lo que estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, habida cuenta de la intervención de la victima en el acta de investigación penal que da cuenta de la aprehensión del hoy imputado, no materializándose el daño a la propiedad, de allí la precalificación en su forma inacabada, procede este Tribunal a imponer al imputado de la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, quien de manera expresa y a viva voz expone: “No admito los hechos ni me acojo a la medida. Es todo”. En consecuencia, no habiendo peligro de fuga como lo ha estimado el Ministerio Publico en su solicitud, es por lo que se decreta a favor del ciudadano EITHEL PALMIRO PARRA RODRIGUEZ. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y estar atento a los llamados tanto del Tribunal como del Ministerio Público, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de Libertad Sin Restricciones.
CUARTO: Se acuerda librar oficio organismo aprehensor, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EITHEL PALMIRO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.426.509, por la comisión del delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, conforme al artículo 242 ordinal 3° CONSISTENTE presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03,

DRA. GABRIELA PATIÑO

EL SECRETARIO

DRA. ANYIRIS PEREZ