REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002981
ASUNTO : BP01-P-2017-002981
Visto el escrito presentado por el CAP. MIGUEL JOSE CARTAYA RODRIGUEZ, COMANDANTE DE LA 3RA CIA D-522.CZGNB52, en el cual colocan a la orden de este Juzgado al ciudadano PEDRO JOSE GRANADO LEON, titular de la cedula de Identidad N° 10.097.762, por encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Expediente 2V-990-08, de fecha 16-05-12, por el delito NO IDICA. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por el Defensora Publica, DRA. NELIDA BASILE, previamente designada en acta separada; oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista las actuaciones traídas a este Tribunal por el Cuerpo de Policial, oído lo manifestado por el ciudadano aprehendido y la defensa pública, se evidencia de las actuaciones que el ciudadano PEDRO JOSE GRANADO LEON, titular de la cedula de Identidad N° 10.097.762, solo presenta un registro por ante el SIPOL, de vieja data, relacionado con un presunto delito que no indica, siendo que el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en virtud que la llamada realizada por este Tribunal al numero telefónico (0212) 3640421 asignado a la oficina de alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, en la cual se informa vía telefónica a este Juzgado que dicho Tribunal se encuentra extinto, es por lo que este Tribunal atendiendo al contenido del articulo 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA a favor del ciudadano PEDRO JOSE GRANADO LEON, titular de la cedula de Identidad N° 10.097.762, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hacerse procedente medidas dispuestas en el articulo 242 ejusdem, siendo que su detención policial se práctica sin orden judicial alguna ni haberse encontrado en la ejecución de un hecho punible que acredite la flagrancia dispuesta en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio al órgano aprehensor, informando sobre la situación jurídica del referido ciudadano. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 el aprehendido no presenta causa penal alguna, apercibiéndosele al ciudadano aprehendido a gestionar lo conducente a los fines de considerar su exclusión del Registro Policial previo el cumplimiento de los requisitos de Ley. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta queda notificado, a tenor de lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano PEDRO JOSE GRANADO LEON, titular de la cedula de Identidad N° 10.097.762, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA

DRA. GABRIELA PATIÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ANYIRIS PEREZ