REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002988
ASUNTO : BP01-P-2017-002988

Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de la ABG. YURAIMA CAMPOS TABAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisora de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicito respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO RIVAS ANTON, titular de a cedula de identidad Nº V-27.685.596, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/05/1998, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, y ALEXIS JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, titular de a cedula de identidad Nº V-23.998.021, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/10/1995, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Control y Desarme de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ MALAVE. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

DE LOS HECHOS
“… En fecha 05 de Abril del presente año, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada, el ciudadano MIGUEL JOSE HERNADEZ MALAVE, funcionario activo al servicio de Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba en su residencia ubicada en la calle Esperanza, del Sector 18 de Febrero del viñedo, Estado Anzoátegui, en compañía de su esposa YANIRETH DEL VALLE RODRIGUEZ, y su hijo menor de edad (06) años, cuando fueron interceptados por seis sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron someter a las victimas dentro de su vivienda, para así lograr despojarlos de sus pertenencias, tales como electrodomésticos, teléfonos celulares entre otras, dándose a la fuga del lugar. Posteriormente el funcionario MIGUEL JOSE HERNADEZ MALAVE, decide colocar la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto dos de los sujetos que los sometieron en horas de la madrugada en su residencia, son conocidos en el sector como EL LUISITO y ALEXIS, por lo que realizando trabajos de inteligencia e investigación, los funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco lograron dar con el paradero de los sujetos quienes el día 08 de Abril del presente año, siendo las 22:00 horas de la noche, resultaron aprehendidos quedando identificados como 1.- ALEXIS JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/10/1995, de estado civil Soltero, portador de la cedula de identidad Nº V-23.998.021, y 2.- LUIS ANTONIO RIVAS ANTON, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/05/1998, de estado civil Soltero, portador de la cedula de identidad Nº V-27.685.596,. Es todo...”.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales hacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:

01. DENUNCIA COMUN, de fecha 05/04/2017, interpuesta por MIGUEL JOSE HERNADEZ MALAVE (Se Suprimen Datos De Conformidad Con La Ley Para La Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales).
02. REGULACION PRUDENCIAL Nº 471, de fecha 05/04/2017, suscrita por el DETECTIVE RICHARD YAGUARATTY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub.-delegación Barcelona.
03. . ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/04/2017, suscrita por el DETECTIVO AGREGADO JORGE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub. Delegación de la Ciudad de Barcelona
04. INSPECCION TECNICA N° 1367, de fecha 05/04/2017, suscritas por los DETECTIVE AGREGADO JORGE MORENO Y DETECTIVE RICHARD YAGUARATTY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub.-delegación Barcelona.
05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/04/2017, suscrita por el DETECTIVE JOSE CURBATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub. Delegación de la Ciudad de Barcelona
06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/04/2017, suscrita por el DETECTIVE JOSE CURBATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub. Delegación de la Ciudad de Barcelona
07. INSPECCION TECNICA N° 1398, de fecha 08/04/2017, suscritas por Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub.-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: (VIA PUBLICA) SECTOR CERRO DE PIEDRA, CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE AL BOTADERO DE BASURA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
08. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 337, de fecha 08/04/2017, suscrita por el DETECTIVE LUIS STEFANIC, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub. Delegación de la Ciudad de Barcelona.
09. AVALUO REAL Nº 0149, de fecha 08/04/2017, suscrita por el DETECTIVE LUIS STEFANIC, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub. Delegación de la Ciudad de Barcelona.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/04/2017, rendida por la ciudadana YENIRETH DEL VALLE RODRIGUEZ GRANADO.

Esta Juzgadora, observa que con los mismos hechos y los mismos elementos de convicción, por lo cual la vindicta Publica, en esta oportunidad solicita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO RIVAS ANTON, titular de a cedula de identidad Nº V-27.685.596, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/05/1998, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, y ALEXIS JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, titular de a cedula de identidad Nº V-23.998.021, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/10/1995, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, ciudadanos que fueron colocados y escuchados por ante el Tribunal de Control 4 de este Circuito Judicial Penal, el día 11 de Abril del presente año, con el numero de expediente BP01-P-2017-002849, y en esa oportunidad el Tribunal antes enunciado decidió lo siguiente: PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración del imputado así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursan al folio 01 y 02, ACTA POLICIAL de fecha 08/04/2017… AL FOLIO 03, INSPECCION TECNICA de fecha 08/04/2017, 05 Y 06, DERECHO DEL IMPUTADO. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado; sin embargo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo que permiten estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor de los imputados ALEXIS JOSE VASQUEZ HERNANDEZ y LUIS ANTONIO RIVAS ANTON, titulares de la cédula de identidad Nº 23.998.021 y 27.682.596, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, consistente en presentación cada 30 días, prohibición de acercarse a la victima, y presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y que devengue un salario equivalente o superior a 30 unidades Tributarias. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, realizada en este acto, con respecto a la solicitud de cautelar sin fianza. CUARTO: Se acuerda mantener como sitio de reclusión para los imputados la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA, donde quedaran recluidos a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto presente fiadores.



En este orden de ideas, nos encontramos que con los mismos hechos y los mismos elementos de convicción, se están llevando dos (02) procedimientos, lo correcto es que la vindicta publica solicitara que se trasladaran a los ciudadanos antes referidos a los fines de realizarle una nueva imputación, pero no hacerlo a través de una orden de aprehensión ya que el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, nos dispone “Nadie debe ser perseguido o perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho”. En consecuencia se niega la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por no estar ajustada a derecho, al no encontrarse llenos los supuestos indicados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO RIVAS ANTON, titular de a cedula de identidad Nº V-27.685.596, Y ALEXIS JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, titular de a cedula de identidad Nº V-23.998.021, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Control y Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ MALAVE, al no encontrarse llenos los supuestos indicados en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 20 ejusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,


DRA. GABRIELA PATIÑO.
SECRETARIA DE GUARDIA.


ABG. ANYIRIS PEREZ.