REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003032
ASUNTO : BP01-P-2017-003032
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar De La Sala De Flagrancia del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este despacho a los imputados DANIEL JESUS CATAMO y SAMUEL ARMANDO ESCALANTE, titulares de la cédulas de identidad Nº V-31.724.645 Y Nº V-25.786.379 en su orden, por la comisión del delito DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto y sancionado en el Articulo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo cual solicito por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por que solicito, es por que solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACION SIMPLE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, se decrete la aprehensión de los imputados en Flagrancia conforme al articulo 234 y 373, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales, Es todo. Y Oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. HERMINIA ALEMAN previamente designado; Y oídas las partes, este Tribunal Sexto de Control en funciones de guardia, para decidir observa:
Punto Previo: Si bien es cierto que en el presente procedimiento, el representante de la vindicta publica, solicito la aplicación de una medida cautelar simple, es decir de las contempladas en el articulo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora, una vez revisada las actuaciones de la presente causa, e íntegramente el acta policial, cadena de custodia, considera que existen suficientemente elementos de convicción para otorgar medidas cautelares de las contempladas en el articulo 242 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto y sancionado en el Articulo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión de los imputados DANIEL JESUS CATAMO y SAMUEL ARMANDO ESCALANTE, titulares de la cédulas de identidad Nº V-31.724.645 Y Nº V-25.786.379 en su orden, como FLAGRANTE, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 y 373 Ejusdem.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción, entre ellos mencionamos: cursa al folio 03 y 04, ACTA DE POLICIAL Nº 3314-17 de fecha 18/04/2017 suscrita por el funcionario Oficial Agregado ALEJANDRO MARCANO en la que se deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar en la que fue aprehendido los imputados de autos; riela a los folios 05 y 06, DERECHOS DEL IMPUTADO; al folio 07, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 18/04/2017 instruida por el funcionario Oficial Agregado (IAPANZ) DATRUTH PRADO; cursa al folio 08 y 09 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0736-17, de fecha 18/04/2017, riela al folio 10 REPORTE DEL SISTEMA POLICIAL, de fecha 18/04/2017...
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados DANIEL JESUS CATAMO y SAMUEL ARMANDO ESCALANTE, titulares de la cédulas de identidad Nº V-31.724.645 Y Nº V-25.786.379 en su orden, por la comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto y sancionado en el Articulo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente este Tribunal estima que los imputados han sido participes de tales hechos, en razón de haber sido aprehendido momentos inmediatos al hecho en una zona contigua, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la investigación, es por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor de los imputados DANIEL JESUS CATAMO y SAMUEL ARMANDO ESCALANTE, titulares de la cédulas de identidad Nº V-31.724.645 Y Nº V-25.786.379 en su orden, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, 6º y 8ª del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada TREINTA DÍAS (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo, y Prestación de caución a través de dos personas que devenguen una remuneración igual o superior a CIENTO CINCUENTA 150 Unidades Tributarias.
CUARTO: Sin lugar lo solicitado por la defensa publica en cuanto a la desestimación de la PRE calificación jurídica imputada por el Ministerio Publico. Sin lugar la libertad sin restricciones.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor de los imputados DANIEL JESUS CATAMO y SAMUEL ARMANDO ESCALANTE, titulares de la cédulas de identidad Nº V-31.724.645 Y Nº V-25.786.379 en su orden, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, 6º y 8ª del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada TREINTA DÍAS (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo, y Prestación de caución a través de dos personas que devenguen una remuneración igual o superior a CIENTO CINCUENTA 150 Unidades Tributarias. Debe seguirse el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ