REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002592
ASUNTO : BP01-P-2017-002592
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual ratifico la orden de aprehensión presentada en fecha 23-10-2015, en contra de las Imputadas MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL Y RACHEL ANDREINA PEREZ MIRABAL, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.911.339 Y 21.040.752, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citada imputada, estableciéndole como calificación el delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL; y en relación a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.911.339, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación a la ciudadana RACHEL ANDREINA PEREZ MIRABAL, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión de el Imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si la imputada presenta causa por ante estos Tribunales. Se deja constancia que la mencionada Fiscal narra los hechos en este acto. Y oídas como fueron las partes este Tribunal para decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de las Defensas de las imputadas RACHEL ANDREINA PEREZ MIRABAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.040.752, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL; y en relación a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.911.339, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación a la ciudadana RACHEL ANDREINA PEREZ MIRABAL, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al Folio Cuatro (05) Y VTO ACTA POLICIAS, Cursa al Folio 06 ACTA DE IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA, Cursa al Folio 08 y 09 DERECHOS DE IMPUTADO, Cursa al Folio 12 y VTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-04-2017,
TERCERO: Existiendo indicios plurales y concordantes, constitutivos de elementos de convicción que hacen presumir la participación activa de las imputadas RACHEL ANDREINA PEREZ MIRABAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.040.752, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL; y en relación a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.911.339, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación a la ciudadana RACHEL ANDREINA PEREZ MIRABAL, considerando que existen diligencias urgentes y necesarias para hacer constar la comisión de un hecho punible y sus presuntos autores, considerando que por la hora en que se informa el procedimiento no se señalan prima facie testigos distintos a los funcionarios aprehensores, por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 236, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, estando en presencia de un delito de acción pública que no merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirle no se encuentra prescrita, precalificado de esta forma por el titular de la acción penal, como calificación jurídica provisional. En este estado el Tribunal, tratándose de delitos menos graves, en cuyo caso se ha determinado el procedimiento especial, se hace de imperativo cumplimiento imponer a las imputadas de las formulas alternativas de prosecución del proceso, concretamente lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se refiere a la imputada MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL, quien de manera individual expone: “ADMITO LOS HECHOS Y DESEO ACOGERME A LA MEDIDA”. Seguidamente el tribunal se dirige a la imputada RACHEL ANDREINA PEREZ MIRABAL quien de manera individual expone: “ADMITO LOS HECHOS Y DESEO ACOGERME A LA MEDIDA. Es todo”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público manifiesta su acuerdo en la concesión de la medida. Seguidamente la defensa ABG. ANTONIO SIFONTES expone: “Oída la manifestación de voluntad de mi defendida, solicito al Tribunal se acuerden medidas o condiciones que no sean de difícil cumplimiento para mi representada, y se considere el estado primario de la misma. Es todo”. Seguidamente la defensa ABG FRANKLIN QUIIÑONES expone: “Oída la manifestación de voluntad de mi representada, solicito al Tribunal se acuerden medidas que no sean de difícil cumplimiento para mi representada, y se considere el estado primario de esta. Es todo”. En consecuencia, visto los elementos aportados a los autos, la naturaleza del delito y la especialidad del procedimiento, este Tribunal decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES. Debiendo las imputadas de autos cumplir: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de alguacilazgo y 2.- cumplir labores comunitarias de mantenimiento (jardinera, pintura, aseo etc.) en una escuela o institución que ellos le indique, y ponerse a disposición de Participación Ciudadana ubicada en la sede de este Palacio de Justicia, , a los fines de asignación y supervisión de dicho trabajo y una vez finalizada dicha labor emitir el correspondiente informe a consideración de este Tribunal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a las Imputadas RACHEL ANDREINA PEREZ MIRABAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.040.752, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL; y en relación a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.911.339, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación a la ciudadana RACHEL ANDREINA PEREZ MIRABAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 Orgánico Procesal Penal; Se acuerdan las copias solicitadas por no ser contrario a derecho.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a las Imputadas RACHEL ANDREINA PEREZ MIRABAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.040.752, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL; y en relación a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.911.339, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación a la ciudadana RACHEL ANDREINA PEREZ MIRABAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. PEDRO FEBRES