REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002596
ASUNTO : BP01-P-2017-002596
Visto el escrito presentado inicialmente por el DR. MANUEL MEDINA en carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al ciudadano IVAN JOSE BOTINEZ FARRERA, titular de la cédula de identidad Nº. 21.388.982, ´por la comision del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicito a este Tribunal de Control, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado IVAN JOSE BOTINEZ FARRERA, titular de la cédula de identidad Nº. 21.388.982, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 353 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales, pido copia simple de la presente acta. El defensor ARGENIS LUNA, previamente designado; para decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, previsto en el articulo 353 del Código Organito Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa al folio 4 y 5 de la causa ACTA APREHENSION FLAGRANTE de fecha 31/03/2017, cursa a los folios 6 DERECHOS EL IMPUTADO de fecha 31/03/2017, cursa al folio N° 07ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01/04/2017...
TERCERO: En este estado el Tribunal, tratándose de delitos menos graves, en cuyo caso se ha determinado el procedimiento especial, se hace de imperativo cumplimiento imponer a la imputada de las formulas alternativas de prosecución del proceso, concretamente lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se refiere al imputado IVAN JOSE BOTINEZ FARRERA, quien de manera individual expone: “ NO ADMITO LOS HECHOS Y NO DESEO ACOGERME A LA MEDIDA”. CUARTO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputad IVAN JOSE BOTINEZ FARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.388.982, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de comunicarse con la victima, a favor del imputado IVAN JOSE BOTINEZ FARRERA. Sin lugar la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa Privada.
QUINTA: Líbrese oficio al Cuerpo aprehensor notificándose de lo aquí decidido.
SEXTA: Acuerda las copias simples del presente acto, así como de la totalidad de la presente causa. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino a la 7:05 PM de la tarde se leyó y conformes firman.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano IVAN JOSE BOTINEZ FARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.388.982, consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de comunicarse con la victima. El procedimiento a seguir es ESPECIAL. Registre. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 06
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ