REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000935
ASUNTO : BP01-P-2017-000935
Visto el escrito presentado por la Dra. MARITZA SANCHEZ, en su condición Defensora Publica Segunda (aux) Penal, en la presente causa seguida al imputado NORTON DANIEL CARMONA, titular de la Cédula de Identidad número 13.710.487, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde solicita una medida menos gravosa, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Publico, no presento el Acto Conclusivo dentro del lapso establecido en el articulo 236 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
Se inicia el presente procedimiento en fecha Veintitrés (23) de Febrero del dos mil diecisiete (2.017), cuando el prenombrado ciudadano fue colocado a la orden del Tribunal de Control, dictándole Medida Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Nos encontramos que el Artículo 236 del Código Adjetivo Penal le otorga al Ministerio Público cuarenta y cinco (45) días consecutivos, para presentar siempre y cuando existan suficientes Elementos de Convicción el Escrito Acusatorio.
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 04 de Mayo de 2007, lo siguiente: “El Juez de Control una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, está obligado otorgar la libertad al imputado, o en su defecto, imponerle una medida cautelar sustitutiva”.
De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 28 de Febrero de 2008, ha establecido: “El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, establecía un lapso de treinta (30) días más la prorroga la cual debe ser solicitada para que el representante del Ministerio Publico formule, una vez privado de libertad el imputado, su respectiva acusación, ya sea en el procedimiento ordinario o en el abreviado por haberse decretado la flagrancia”.
Ahora bien, en atención a la solicitud de la Defensa Publica en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Publico, no presento el Acto Conclusivo dentro del lapso establecido en el articulo 236 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera procedente y ajustado a Derecho la solicitud formulada por la Defensa Publica, en consecuencia se le CONCEDE al ciudadano NORTON DANIEL CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 13.710.487, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al imputado NORTON DANIEL CARMONA, titular de la Cédula de Identidad número 13.710.487, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3° y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Anaco, del Estado Anzoátegui, para que traslade al imputado a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA (T) DE CONTROL N° 06
ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL COA.
12:18 PM