REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-007261
ASUNTO : BP01-P-2016-007261

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. JOSE DANIEL Y LUIS GONZALO GALINDO, en su caracteres de Fiscal Auxiliar Vigésimo Encargado y Fiscal Vigésimo Auxiliar Interino del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos (a) ANTONIO SARMIENTO PAREDES, DERWING JOSE COVA BERMUDEZ, ANGEL DE JESUS SUAREZ PEROZO, MIGUEL ANGEL APONTE, WILMER JOSE REYES GUZMAN, ESTEBAN JOSE RIVERO GOMEZ, LUIS ROMERO MARQUEZ, JONAS SAUL DIAZ ALVAREZ, JUAN SEBASTIAN NAVARRO HURTADO , por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE SAQUEO, previsto y sancionado en el articulo 293 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

Se inicia la presente causa con ocasión al acta policial de fecha 15-06-2016, la cual se encuentra suscrita por el Funcionario Oficial Agregado Willian Guararima, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual el mismo deja constancia que recibieron llamada radiofónica de parte de la central notificando que en el Mercado Municipal de Puerto La Cruz, se encontraban un grupo de personas alterando el orden publico logrando la detención de los ciudadanos ANTONIO SARMIENTO PAREDES, DERWING JOSE COVA BERMUDEZ, ANGEL DE JESUS SUAREZ PEROZO, MIGUEL ANGEL APONTE, WILMER JOSE REYES GUZMAN, ESTEBAN JOSE RIVERO GOMEZ, LUIS ROMERO MARQUEZ, JONAS SAUL DIAZ ALVAREZ, JUAN SEBASTIAN NAVARRO HURTADO, a quienes no se le colecto ningún tipo de evidencia de interés criminalísticos al momento de su detención en flagrancia.

Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa: En fecha 17 de Junio del 2016, se realizo audiencia de presentación en la presente causa, y se emitieron los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los Imputados DERWING JOSE COVA, ANGEL SUAREZ PEOZO, MIGUEL ANGEL APONTE, WILMER REYES GUZMAN, RIVERO GOMEZ ESTEBAN, LUIS ROMERO MARQUEZ, JONAS DIAZ ALVAREZ, JUAN NAVARRO HURTADO, ANTONIO SARMIENTO PAREDES, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración del imputado así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa a los folios 6, 7 y sus vtos de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 15/06/2016, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO WILLIANS GUARARIMA, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE CHUPARIN, donde deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos DERWING JOSE COVA, ANGEL SUAREZ PEOZO, MIGUEL ANGEL APONTE, WILMER REYES GUZMAN, RIVERO GOMEZ ESTEBAN, LUIS ROMERO MARQUEZ, JONAS DIAZ ALVAREZ, JUAN NAVARRO HURTADO, ANTONIO SARMIENTO PAREDES. Cursan en la presente causa del folio 8 al 20 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados DERWING JOSE COA, ANGEL SUAREZ PEOZO, MIGUEL ANGEL APONTE, WILMER REYES GUZMAN, RIVERO GOMEZ ESTEBAN, LUIS ROMERO MARQUEZ, JONAS DIAZ ALVAREZ, JUAN NAVARRO HURTADO y ANTONIO SARMIENTO PAREDES en la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE SAQUEOS, previsto y sancionado en el articulo 293 del Código Penal. Igualmente este Tribunal estima que los referidos imputados han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se declara Con Lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, a favor de los referidos imputados, consistente en: 1.- Presentación cada Treinta (30 ) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acuerda la libertad inmediata desde la sala de audiencia de este Tribunal, librándose oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta acto. CUARTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se DECIDE.

Asimismo cursa en autos orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados o imputadas”. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos ANTONIO SARMIENTO PAREDES, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 13.690.225, residenciado en Calle Andrés Bello, Colinas del Frío, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, DERWING JOSE COVA BERMUDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 22.866.301, residenciado en la Calle Principal, Ezequiel Zamora. Las Charas, casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ANGEL DE JESUS SUAREZ PEROZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 24.493.387, residenciado en Calle Olivo, casa numero 29, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, MIGUEL ANGEL APONTE, Venezolano, INDOCUMENTADO, residenciado en el Barrio el Maguey, Calle Ruiz Pineda I, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, WILMER JOSE REYES GUZMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 25.389.521, residenciado en San Diego, casa numero 5, La Floresta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ESTEBAN JOSE RIVERO GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 26.971.748, residenciado en Calle Junín, Barrio Unión, casa numero 19, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, LUIS ROMERO MARQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 25.426.341, residenciado en Calle Juan de Urpin, Razzetti I, casa numero 7, Barcelona, Estado Anzoátegui, JONAS SAUL DIAZ ALVAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 30.384.122, residenciado en Las Palmas, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui, JUAN SEBASTIAN NAVARRO HURTADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 28.170.148, residenciado en Calle Mar, Los Boqueticos, Casa numero 10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE SAQUEO, previsto y sancionado en el articulo 293 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que cese el régimen de presentación, decretado en fecha 17 de Junio del 2016. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA DE CONTROL Nº 06

ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. LUCIBEL COA.