REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019008
ASUNTO : BP01-P-2016-019008
Consta escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad 11.008.818, con domicilio en Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JORGE FRANCISCO ANTONIO ATTOULH ZAGAN, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.359.692, domiciliado en Píritu, Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita al tribunal la entrega material de la MOTOCICLETA, con las siguientes características: MARCA: AVA, MODELO: FLAMINGO, AÑO: 2007, COLOR: AMARILLO, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJO70506164, SERIAL DE CHASSIS: LFFWKT20471001857, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR.
Consta en autos, FACTURA ORIGINAL, numero de Control 1717, expedida por el Establecimiento PEÑALVER 2004, C.A, RIF. J-31288306-5, de fecha 02/05/2008, empresa que tiene como domicilio la Avenida Fernando de Peñalver, Centro Comercial Amalia, al lado del IUTA, Puerto Píritu, Distribuidor Exclusivo JHIASHE-AVA, a nombre del ciudadano JORGE FRANCISCO ANTONIO ATTOULH ZAGAN.
Consta en autos, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sub. Delegación de Puerto Píritu, Departamento de Experticia de Vehículos, de fecha cuatro (04) de Abril del año 2017, informe pericial numero 68, donde el resultado fue el siguiente 1.- El serial de Carrocería se determina ORIGINAL. 2.- El serial del motor se determina ORIGINAL. 3.- El vehiculo en estudio, fue verificado ante el Sistema de Investigación e información policial (SIPOL), por seriales de identificación se obtuvo como resultado que el mismo no presenta solicitud por ante este cuerpo policial. Registrando ante el INTT.
Ahora bien no es menos cierto, que al verificar el físico de los seriales en la unidad vehicular, estos resultaron ser ORIGINALES, así mismo nos encontramos con el acta levantada por la Fiscalía del Ministerio Publico, donde se dejo constancia que el numero telefónico que aparece en la factura no pertenecía a MOTOS PEÑALVER 2004, sino que se trata de una Zapatería, lo que existen dudas sobre la procedencia de la factura.
Ahora bien, la condición de poseedor de buena fe favorece al solicitante por no ser desvirtuada ésta en autos, y mas cuando en el presente asunto no existe otro solicitante que alega ser poseedor o propietario del bien, es decir, no existen intereses controvertidos entre particulares; por lo que este Tribunal considera procedente la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano JULIO CESAR GARCIA, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicha MOTOCICLETA, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Juzgado o del Ministerio Público las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la ENTREGA MATERIAL de la MOTOCICLETA, con las siguientes características: MARCA: AVA, MODELO: FLAMINGO, AÑO: 2007, COLOR: AMARILLO, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ070506164, SERIAL DE CHASSIS: LFFWKT20471001857, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, bajo Guarda y Custodia al ciudadano JULIO CESAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad 11.008.818, con domicilio en Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal penal, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Juzgado o del Ministerio Público las veces que sea requerido. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra la motocicleta, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Se dejan a salvo los derechos que pudieran corresponder a terceros y cuyo ejercicio no consta en las presentes actuaciones. CUARTO: Devuélvanse los documentos originales consignados por las partes, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABOG. GABRIELA PATIÑO.
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO RIVERO