REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003250
ASUNTO : BP01-P-2017-003250
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano YENNIFER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.385.894, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 4. Asimismo, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANCIA, la aprehensión de los mismos y siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373 ejusdem. Igualmente, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. EIRON PINO; previamente designado; y oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en la que fue detenido la imputada YENNIFER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.385.894, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO , previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Entre las actuaciones consignadas por la representación Fiscal, se evidencia CURSA AL FOLIO 05 y 06 ACTA POLICIAL, de fecha 24/04/2017, suscrita por el OFICIAL AGREGADO LEOBALDO GUTIERREZ, en la que se deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar en la que fue aprehendido el imputado de autos…, Cursa al folio 07 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/04/2017…, Cursa al folio 09 DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 24/04/2017…, Cursa al folio 08 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.., Cursa al folio 09 IMAGEN FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 4 por lo que estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito y no habiendo peligro de fuga como lo ha estimado el Ministerio Publico en su solicitud, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código orgánico Procesal, a favor de la imputada YENNIFFER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.385.894, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 4 consistentes en la presentación cada TREINTA 30 DÍAS por ante la oficina de Alguacilazgo, declarándose en consecuencia Tribunal declara CON Lugar la solicitud de de la defensa publica, medida dictada es consona, proporcional y necesaria para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que le fueron impuestas a la imputada las medidas alternativas de prosecución del proceso manifestando su negativa de acogerse a la misma. CUARTO: Se acuerda librar oficios al órgano aprehensor a los fines de participarle sobre la presente decisión. Previa revisión del sistema Automatizado se evidencia que la imputada YENNIFFER JIMENEZ, no presenta causa distinta a la presente por ante estos tribunales. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano YENNIFER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.385.894, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO COMETIDO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 4, donde la imputada debe ser sometida a la investigación en estado de libertad, restringida por las condiciones que impongan el Tribunal; todo de conformidad con el artículo 242, ordinal 3º Ejusdem. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA PATIÑO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. RIGOBERTO ALCALA.