REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003251
ASUNTO : BP01-P-2017-003251
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ en su carácter de Fiscal en la sala de flagrancia del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Despacho al aprehendido EDUVANNY GABRIEL GUARATA PREPO Y YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, solicitándole se le DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la ley contra el hurto y robo de vehiculo, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE CIRILO, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por lo que solicito, asimismo se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y la aprehensión como FLAGRANTE conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 373 Ejusdem. Y oído como fue LOS IMPUTADOS, debidamente asistido por la defensa Publica y Privada, este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, ordenada por este Órgano Jurisdiccional se acuerda como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisada la presente causa, se observa: cursa al folio 04 acta procesal de investigación penal 3382 de fecha 23/04/2017… cursa al folio 05 y 06 derechos de los imputados de fecha 23/04/2017… cursa al folio 07 denuncia común de fecha 23/04/2017…cursa al folio 08 datos filiatorios de la victima de fecha 23/04/2017… cursa al folio 09 registro de cadena de custodia de evidencia físicas… curas al folio 10 planilla de revisión de vehículos recuperado (PVR) de fecha 23/04/2017… TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpen o exculpen al hoy imputado EDUVANNY GABRIEL GUARATA PREPO Y YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación de la misma en los hechos narrados, habida cuenta del señalamiento que hiciere la victima, resultando su conducta una cooperación eficiente con las resultas dañosas del hecho, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 ejusdem, habida consideración a que el delito imputado comporta una pena que supera el limita máximo de diez años, aunado a la entidad del daño causado habida cuenta de la lesión al derecho de propiedad, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo victima poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando la ciudadana EDUVANNY GABRIEL GUARATA PREPO Y YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, tiene la garantía que se les presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de DECRETAR UNA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDUVANNY GABRIEL GUARATA PREPO Y YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado el articulo 5 y 6 de la Ley contra el Hurto y robo de Vehiculo; en perjuicio del señor mencionado en actas como CARLOS ENRIQUE CIRILO CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, realizada en este acto, con respecto a la solicitud de Medidas Cautelares, toda vez que las mismas son insuficientes para garantizar las resultas del presente proceso mediante la sujeción de LOS IMPUTADOS al mismo, ante la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir su participación activa, no siendo determinante a la exculpación el hecho de que a la misma no se le encontrara ningún objeto de interés criminalístico o medio con el cual se comete el hecho toda vez que presuntamente en el hecho participaron varios ciudadanos, evidenciándose además la existencia de la presunción razonable de peligro de fuga, por lo que se ratifica a las partes el contenido del articulo 264 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de considerar el ejercicio de sus facultades y derechos durante la investigación. QUINTO: Se acuerda fijar el acto de Rueda de Reconocimiento de Individuos para el DIA 09 DE MAYO DE 2017 A LAS 10:00AM A LAS 10:00AM. SEXTO Se acuerda mantener privada de libertad a LOS IMPUTADOS EDUVANNY GABRIEL GUARATA PREPO Y YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, en la sede de la CENTRO DE COORDINACION POLICIA DE PUERTO PIRITU, donde quedara recluida a la orden y disposición de este Tribunal. SEPTIMO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a LOS IMPUTADOS EDUVANNY GABRIEL GUARATA PREPO Y YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado el articulo 5 y 6 de la Ley contra el Hurto y robo de Vehiculo; en perjuicio del señor mencionado en actas como CARLOS ENRIQUE CIRILO. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. GABRIELA PATIÑO
El SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANYIRIS PEREZ