REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004868
ASUNTO : BP01-P-2007-004868
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GALINDO, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo En cargado y Auxiliar Interino en la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 4º del Código Penal y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a CARLOS EDUARDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.916, JORGE LUIS DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.721.016 y DENNYS RUBEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.407, por la presunta comisión del delito de CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICO Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Sexto de Control, para decidir al respecto observa:
En fecha 20/11/2007, se dio inicio a la presente investigación 03-F20-252-07, en virtud del expediente Nº 1552, EMANADO DEL Instituto Autónomo del estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 2, se deja constancia que funcionarios detuvieron a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA, JORGE LUIS DA SILVA y DENNYS RUBEN GONZALEZ, quienes fueron señalados por vecinos del sector los cocos de Puerto LA Cruz, estado Anzoátegui, haciendo disturbios y dañando transporte publico y comercios adyacentes al Liceo Tomas Alfaro Calatrava, para posteriormente ser presentados ante el Tribunal de Control Nº 6, imputándole el delito de CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS.
En fecha 20/11/2007, este Tribunal, ACORDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º Código Orgánico Procesal, a favor de los prenombrados imputados.
Considerando la fecha en la cual se inicio la presente investigación (20/11/2007) y tratándose del delito de CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICO Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 357 vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de Seis (06) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, que establecen que la acción penal prescribe a los Cinco (05) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.916, JORGE LUIS DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.721.016 y DENNYS RUBEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.407, por la presunta comisión del delito de CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICO Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Oficiese al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. LUCIBEL COA.