REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007393
ASUNTO : BP01-P-2009-007393
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GALINDO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Encargado y Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111, numeral 4º del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos ANNEL JOSUE HURTADO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.009.456 y MARY ALEJANDRA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad Nº 16.853.022, por la comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DAÑOS MATERIALES POR HABERLO COMETIDO POR VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el articulo 80 ultimo aparte y 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 19/12/2009, siendo las 9:15 horas de la noche compareció por ante el despacho del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo con la finalidad de formalizar denuncia el ciudadano JESUS MANUEL VILAR FIGUEROA y en consecuencia expone: “Yo estaba en el pool Valencia, llegaron dos personas, la mujer empezó a jugar en la maquina y el hombre se puso a jugar pool, cuando pasaron cinco minutos la mujer se puso a reclamar un dinero que no había ganado, luego empezaron a decir que se había ganado un millón de bolívares, en vista de que eso no era el premio, el hombre corrió a dentro de la barra agarrando unos cigarros e intentando meter la mano en la caja registradora, como no pudo sacar nada picaron alguna botellas y las lanzaron a mi persona y a los empleados, yo Salí del negocio y el hombre me salio persiguiendo con un pico de botella hasta la esquina de la calle Buenos Aires con Esperanza del casco central en ese momento llego la policía y ellos todavía rompieron los vidrios de la entrada, llego refuerzo y fue que lograron controlarlos, por lo que estaban borrachos, drogados, no se que será…”
Cursa en autos ACTA DE DENUCNIA de fecha 19/12/2009, expuesta por el ciudadano JESUS MANUEL VILAR FIGUEROA.
Cursa en autos ACTA POLICIAL de fecha 19/12/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo.
En fecha 20 de diciembre de 2009, este Tribunal dicto decisión mediante la cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados ANNEL JOSUE HURTADO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.009.456 y MARY ALEJANDRA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad Nº 16.853.022, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DAÑOS MATERIALES POR HABERLO COMETIDO POR VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el articulo 80 ultimo aparte y 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal.
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El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
En el presente caso observa la representación fiscal que una vez analizada las presentes actuaciones, considera que no se puede imputar el hecho ilícito denunciado, a persona alguna y que hay una evidente falta de certeza por cuanto al día de hoy no consta en autos la identificación plena d de los autores del hecho denunciado, así como otras diligencias de investigación, y siendo infructuoso ordenar otras diligencias de investigación dada la especialidad del delito investigado, y en virtud del tiempo transcurrido desde el momento del hecho, es por lo que se considera que lo mas ajustado y procedente a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud del supuesto establecido en el ordinal 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, habida cuenta de que se mantuvieron durante la investigación las circunstancias observadas por esta Juzgadora en oportunidad de dictarse la libertad sin restricciones, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos ANNEL JOSUE HURTADO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.009.456 y MARY ALEJANDRA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad Nº 16.853.022, por la comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DAÑOS MATERIALES POR HABERLO COMETIDO POR VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el articulo 80 ultimo aparte y 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL VILAR FIGUEROA, de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Librese Oficio al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA
Abg. LUCIBEL COA