REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-005923
ASUNTO : BP01-P-2013-005923

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ URIBE, Fiscal Auxiliar Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 4º del Código Penal y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a MIRIAN JOSEFINA VALLERA BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.419 y YELIMAR CAROLINA MISEL VALLERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.490, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CARLENIS DEL CARMEN BARRERA MARIN, CARMEN VICTORIA CANACHE y ANGELA CAROLINA MARIN CANACHE.

Este Tribunal Sexto de Control, para decidir al respecto observa:

En fecha 07 de Junio de 2011, el prenombrado ciudadano procedió a denunciar lo siguiente: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a las ciudadanas de nombres MIRIAN VALLERA y YELIMAR MISEL, ya que las mismas luego de darle con una bombona de gas domestico en la pierna derecha a mi abuela de nombre CARMEN CANACHE, arremetieron contra mi persona y mi tía de nombre ANGELA MARIN, y nos aruñaron toda la cara y parte del cuerpo utilizando para tal fin las uñas…”.

En fecha 26/03/2015, este Tribunal, celebró Audiencia Oral de Imputación, en la cual ACORDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal, a las imputadas MIRIAN VALLERA y YELIMAR MISEL

Considerando la fecha en la cual se inicio la presente investigación (07/06/2011) y tratándose del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de arresto, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, que establecen que la acción penal prescribe al año (01) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA VALLERA BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.419 y YELIMAR CAROLINA MISEL VALLERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.490, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CARLENIS DEL CARMEN BARRERA MARIN, CARMEN VICTORIA CANACHE y ANGELA CAROLINA MARIN CANACHE, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Oficiese al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,


DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. LUCIBEL COA.