REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-005948
ASUNTO : BP01-P-2013-005948
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ URIBE, Fiscal Auxiliar Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 4º del Código Penal y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a NORMA CASTILLO, (sin mas datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA MORANTE PEREIRA.
Este Tribunal Sexto de Control, para decidir al respecto observa:
En fecha 12 de Junio de 2011, el prenombrado ciudadano procedió a denunciar lo siguiente: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana NORMA CASTILLO, quien me agredió físicamente en varias partes del cuerpo sin motivo justificado…”.
Considerando la fecha en la cual se inicio la presente investigación (12/06/2011) y tratándose del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de arresto, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, que establecen que la acción penal prescribe al año (01) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a NORMA CASTILLO, (sin mas datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA MORANTE PEREIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. LUCIBEL COA.