REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-008520
ASUNTO : BP01-P-2013-008520
Por cuanto tomé posesión de este Despacho como Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, me aboco al conocimiento de la presente causa, y con tal carácter suscribo el presente fallo:
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abog. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y Abog. JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Segunda del estado Anzoátegui y Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7º del Código Penal y 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a ANIBAL JOSE RONDON RONDON, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, cometido en perjuicio de RICHARD ANTONIO TORRES VASQUEZ; Este Tribunal para decidir al respecto observa:
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del día 02/11/2013, momento en el que el ciudadano RICHRD ANTONIO TORRES VASQUEZ, se encontraba en la adyacencias de el sector Cerro Oriente en compañía de un vecino de la zona, cuando fue lesionado físicamente por el imputado Aníbal José Rondon Rondon, cuando trataba de evadir que dicho imputado lastimara a su esposa e hija…
Cursa en autos las siguientes diligencias de investigación:
ACTA POLICIAL de fecha 02/11/2013, suscrita por el funcionario Oficial Sandi Suárez, adscrito al Centro de Coordinación Policial La Montañita, el cual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado Aníbal José Rondon.
DENUNCIA COMUN, DE FECHA 02/11/2013, rendida por el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/11/2013, rendida por el ciudadano ANNY CAROLINA ROJAS PINEDA, el cual deja constancia de las de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 03/11/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE MORALES ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, el cual deja constancia de la experticia efectuada a los objetos incautados en el hecho.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/08/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE TARACHE JHOSY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, el cual deja constancia de la presente diligencia policial efectuada con el fin de realizar inspección técnica y verificar datos del imputado ante el sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo no presenta registro.
INSPECCION TECNICA, de fecha 04/08/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, el cual deja constancia de la presente diligencia policial efectuada con el fin de realizar inspección técnica en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL ADYACENTE AL TANQUE DEL PSUV (VIA PUBLICA), SECTOR LA PICHA, CERRO ORIENTE ALTA, MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, tratándose de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo arteria vial.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/07/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE TARACHE JHOSY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, el cual deja constancia de la presente diligencia policial con el fin de continuar con averiguaciones en la presente causa y solicitar así testigos del hechos.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/08/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE TARACHE JHOSY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, el cual deja constancia de la presente diligencia policial con el fin de continuar con averiguaciones en la presente causa y solicitar así testigos del hechos.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/08/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE TARACHE JHOSY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, el cual deja constancia de la presente diligencia policial con el fin de continuar con averiguaciones en la presente causa y solicitar asi testigos del hechos.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE TARACHE JHOSY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, el cual deja constancia de la victima no compareció por ante el Servicio de Medicatura Forense.
Esta Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la comisión del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
En tal sentido, en el presente caso una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no riela el examen de reconocimiento medico legal, por la cual no se cuenta con la posibilidad fáctica de obtenerlo, pues desde la ocurrencia de los hechos, a la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, que el caso de marras abarca un aproximado de tres (03) años, razón suficiente para estimar que con el paso inexorable del tiempo no se puede determinar mas allá de una duda razonable el tipo y tiempo de curación de las posibles lesiones sufridas sin menoscabo que a la fecha cualquier vestigio de las mismas han desaparecido, por lo que la Representación Fiscal actuando como garantista considera que lo ajustado a derecho y en cuanto a justicia se requiere es solicitar como en efecto lo hace el sobreseimiento de la presente causa, por no constar con el acervo probatorio necesario que pudiera comprometer la responsabilidad penal de sujeto alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANIBAL JOSE RONDON RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 11.909.296, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/11/1972, residenciado en Sector Cerro Oriente, Casa S/n, adyacente al Tanque del PSUV, Municipio Guanta, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, cometido en perjuicio de RICHARD ANTONIO TORRES VASQUEZ, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA,
Abg. LUCIBEL COA