REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-005118
ASUNTO : BP01-P-2016-005118
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GALINDO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Encargado y Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111, numeral 4º del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de OSCAR LUIS RONDON CONSTANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.181.437, residenciado en: Sector Chorreron, Sector Andrés Bello, Casa S/n, Guanta, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 21/04/2016, se dio inicio a la presente investigación MP-194110-2016, en virtud del expediente CIPP-151-16, emanado de la Policía del Municipio Guanta, estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia del ciudadano PEDRO PABLO MARIN MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.321.070, donde señala que: “en el día de hoy como a eso de las de la tarde regresaba a mi casa de trabajar y cuando iba subiendo vi que del terreno donde estoy haciendo mi casa que me dio la alcaldía por la misión vivienda, salio un señor que le dicen EL LORO, y llevaba unas cabillas cuando lo vi Salí corriendo a revisar y contar las cabillas y pude ver que me faltaban cuatro cabillas, bajo rápido a buscar apoyo de la policía y hable con unos policías que iban pasando en una patrulla y subimos a buscar al LORO, porque yo se donde vive, cuando llegamos a su casa lo encontramos que estaba amarrando las cabillas y las había picado a la mitad, cuando vio a los policías hizo a correr pero lo agarraron rápido, y le preguntaron de donde había sacado esas cabillas y les dijo que se las había dado un amigo de el, cuando le dijeron que iba a quedar preso que dijera la verdad fue que dijo que si que las había agarrado del terreno donde hago mi casa, después los policías me dijeron que tenia que venir con ellos para poner la denuncia…”
Cursa en autos ACTA POLICIAL de fecha 21/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guanta del estado Anzoátegui.
Cursa en autos EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 2256, de fecha 22/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
Cursa en autos ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 22/04/2016, suscrita por el Abog. Manuel Antonio Medina Guerrero, en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 23 de abril de 2016, este Tribunal dicto decisión mediante la cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado OSCAR LUIS RONDON CONSTANTE, titular de la cedula de identidad Nº 16.181.437, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
En el presente caso observa la representación fiscal que una vez analizada las presentes actuaciones, considera que no se puede imputar el hecho ilícito denunciado, a persona alguna y que hay una evidente falta de certeza por cuanto al día de hoy no consta en autos la identificación plena d de los autores del hecho denunciado, así como otras diligencias de investigación, y siendo infructuoso ordenar otras diligencias de investigación dada la especialidad del delito investigado, y en virtud del tiempo transcurrido desde el momento del hecho, es por lo que se considera que lo mas ajustado y procedente a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud del supuesto establecido en el ordinal 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, habida cuenta de que se mantuvieron durante la investigación las circunstancias observadas por esta Juzgadora en oportunidad de dictarse la libertad sin restricciones, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OSCAR LUIS RONDON CONSTANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.181.437, residenciado en: Sector Chorreron, Sector Andrés Bello, Casa S/n, Guanta, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Librese Oficio al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA
Abg. LUCIBEL COA