REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-012970
ASUNTO : BP01-P-2016-012970


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada RUTMARYS DE LOURDES COVA FIGUERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111, numeral 4º del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos PASCUAL VALENTINO MARCANO MITRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.589.363, residenciado en: Calle La Pollera, casa s/n, Sector San Miguel de Arcángel, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; CARLOS EDUARDO MARTINEZ PATETY, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.226.985, residenciado en: Calle La Pollera, casa s/n, Sector San Miguel de Arcángel, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, y JACKSON RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.385.014, residenciado en: Calle La Pollera, casa s/n, Sector San Miguel de Arcángel, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

Se inicia la presente causa en fecha 05 de agosto de 2016, en virtud del acta policial que se encuentra suscrita por el Detective ADRIAN PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la aprehensión en flagrancia del imputado VALENTINO MARCANO MITRAN, JACKSON RAFAEL LOPEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ PATETY, …, por su presunta participación en uno de los delitos contra el Orden Publico, es por ello que se procedió a su aprehensión formal previa lectura de sus derechos constitucionales.

Cursa en autos ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 07 de agosto de 2016.

Cursa en autos ACTA POLICIAL suscrita por el Detective ADRIAN PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la aprehensión en flagrancia de los imputados VALENTINO MARCANO MITRAN, JACKSON RAFAEL LOPEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ PATETY, quien es titular de la cedula de identidad Nº 25.589.363, 26.385.014 y 24.226.985, por su presunta participación en uno de los delitos contra el Orden Publico.


En fecha 07 de agosto de 2016, este Tribunal dicto decisión mediante la cual DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los imputados MARCANO PASCUAL y CARLOS MARTINEZ, al no ser imputados por el Ministerio Publico y para el ciudadano JACKSON LOPEZ, decreto: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, previsto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En fecha 12/08/2016, se acordó la libertad del imputado: JACKSON LOPEZ titular de la cedula de identidad 26.385.014, en virtud de haber cumplido con los Fiadores requeridos por este Juzgado.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

En el presente caso observa la representación fiscal que una vez analizada las presentes actuaciones, considera que no se puede imputar el hecho ilícito denunciado, a persona alguna y que hay una evidente falta de certeza por cuanto al día de hoy no consta en autos la identificación plena d de los autores del hecho denunciado, así como otras diligencias de investigación, y siendo infructuoso ordenar otras diligencias de investigación dada la especialidad del delito investigado, y en virtud del tiempo transcurrido desde el momento del hecho, es por lo que se considera que lo mas ajustado y procedente a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud del supuesto establecido en el ordinal 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, habida cuenta de que se mantuvieron durante la investigación las circunstancias observadas por esta Juzgadora en oportunidad de dictarse la libertad sin restricciones, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos PASCUAL VALENTINO MARCANO MITRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.589.363, residenciado en: Calle La Pollera, casa s/n, Sector San Miguel de Arcángel, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; CARLOS EDUARDO MARTINEZ PATETY, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.226.985, residenciado en: Calle La Pollera, casa s/n, Sector San Miguel de Arcángel, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, y JACKSON RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.385.014, residenciado en: Calle La Pollera, casa s/n, Sector San Miguel de Arcángel, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Librese Oficio al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA

Abg. LUCIBEL COA