REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-015814
ASUNTO : BP01-P-2016-015814


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los ABOG. RUTMARYS DE LOURDE COVA FIGUERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con los artículos 111 ordinal 7º del Código Penal y 300 ordinal 2º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados DIEGO SEGUNDO CASTRO y SAMUEL DE JESS RENGIFO. Este Tribunal para decidir al respecto Observa:

Se inicia la presente causa con ocasión al acta policial de fecha 24 de agosto de 2016, la cual se encuentra suscrita por oficial (IAPANZ) JOSE MARCANO, adscrito al Centro de Coordinación de la Policía del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la aprehensión en flagrancia del imputado SAMUEL DE JESUS RENGIFO y DIEGO SEGUNDO CASTRO, quien es titular de la cedula de identidad Nº 25.429.021 y 19.029.417, por su presunta participación en uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Penal subjetiva.

En fecha 26-08-2016, este Tribunal DECRETO LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor de los imputados DIEGO SEGUNDO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 19.029.417, y SAMUEL DE JESUS RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 25.429.021, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 Constitucional.

Ahora bien, el Titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Ejusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

En el presente caso la Representación del Ministerio Publico, considera que del análisis de los elementos de convicción la conducta desplegada por los imputados DIEGO SEGUNDO CASTRO y SAMUEL DE JESS RENGIFO, no transgredió norma penal alguna o se encuentre en algún tipo penal. En consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona; en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos DIEGO SEGUNDO CASTRO y SAMUEL DE JESUS RENGIFO, conforme al artículo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem y así se decide.

El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para requerir el sobreseimiento de la causa al Juez de Control, cuando termine el procedimiento preparatorio o estime que proceden una o varias de las causales que lo hacen procedente.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos DIEGO SEGUNDO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 19.029.417, y SAMUEL DE JESUS RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 25.429.021, conforme al artículo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem. Oficiese al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA

Abg. LUCIBEL COA