REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-015868
ASUNTO : BP01-P-2016-015868

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abog. YURAIMA CAMPOS y Abog. LUIS GONZALO GALINDO, en su carácter de Fiscal Sexta encargada de la Fiscalía Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 Ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano JUAN CARLOS MAIGUA AREVALO.

Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

En fecha 29 de agosto del año 2016, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche comisión de la Policía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, sujetos desconocidos sustrajeron una unidad de aire acondicionado de 5 toneladas, pertenecientes a la clínica Rafael RANGEL, UBICADA EN LA AVENIDA Pedro María Freites de la ciudad de Barcelona, donde el vigilante de nombre Juan Maigua se quedo dormido cuando ocurrieron los hechos.

Cursa Acta Policial Nº PMB-IP-837-2016, de fecha 29 de agosto de 2016, suscrita por el funcionario JOSE NEGRIN CAMPOS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colina de Neveri.

Cursa Denuncia Nº IP-837-2016, de fecha 29 de agosto de 2016, rendida por el ciudadano Alexander Ramos.

En fecha 30-08-2016, este Tribunal DECRETO LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del imputado JUAN CARLOS MAIGUA AREVALO, Titular de la Cedula Nº V-11.422.772, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 Constitucional.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada” YASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano Titular de la Cedula Nº V-11.422.772, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Oficiese al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA

Abg. LUCIBEL COA