REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018355
ASUNTO : BP01-P-2016-018355
vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Contra la Corrupción y Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 2° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana YESENIA CRESPO, por la presunta comisión del delito de CONCUSCION, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
Se inicia la presente investigación en virtud de denuncia de fecha 30 de marzo de 2016, por el ciudadano Orlando Rafael Alvino Hernández, titular de la cedula de identidad V-16.926.819, quien manifestó: “… que en el 2015, mi mama y yo le entregamos un dinero la Funcionaria Yesenia Crespo, quien se encuentra destacada en la Policía Municipal del Municipio Simon Bolívar, porque según ella conocía a un Fiscal y un Abogado para ayudar a salir a mi hermano quien se encuentra detenido en ese Centro de Coordinación, luego de haberle entregado el dinero razones son que mi hermano no ha salido la llamamos por teléfono pero no contesta, luego fuimos poner una denuncia en el destacamento donde ella se encuentra , el cual es Polibolivar y nos dijeron que se encontraba de permiso porque tenia a su hijos enfermo y nos manifestaron que ellos no podían hacer nada y no nos tomaron la denuncia, luego de hay en adelante que ella se incorporara a sus labores , no puede ver porque me para en cualquier lugar y solicitándome dinero con amenazas que me va a sembrar droga si no le entrego la cantidad que me solicita al numero.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, conllevaron a una precalificación del delito de Concusión, previsto y sancionado en único aparte del articulo 62 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, donde denuncian a Yesenia Crespo, solo se tiene el dicho del denunciante sin poder corroborar con otros elementos probatorios tales afirmaciones, por considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a la ciudadana YESENIA CRESPO, por la presunta comisión del delito de CONCUSCION, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL ALVINO HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona,, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
Dra. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA,
Abog. LUCIBEL COA